Fuenlabrada (BOCM-20241223-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 460
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Artículo 8. Bonificación para empresas de distribución alimentaria y de
restauración que tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan de forma
significativa y verificable los residuos alimentarios en colaboración con entidades
de economía social carentes de ánimo de lucro .
1. Las empresas de distribución alimentaria y de restauración, que tengan
consideración de sujeto pasivo a título de contribuyente, tendrán derecho a una
bonificación del 15 % de la cuota tarifa, en el supuesto de que tengan establecidos
sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos
alimentarios, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía
social carentes de ánimo de lucro.
2. A estos efectos tendrán consideración de empresas de distribución alimentaria y de
restauración aquellas que figuren de alta en los siguientes epígrafes del Impuesto
sobre Actividades Económicas y que representen su actividad económica principal:
Grupo 641 – Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y
tubérculos.
Grupo 642 – Comercio al por menos de carnes y despojos; de productos y
derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y
productos derivados de los mismos.
Grupo 643 – Comercio al por menor de pescados y otros productos de la
pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Grupo 644 – Comercio al por menos de pan, pastelería, confitería y
similares y de lecho y productos lácteos.
Grupo 645 – Comercio al por menor de vino y bebidas de todas clases.
Grupo 647 – Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en
general.
Epígrafe 662.1 - Comercio al por menor de toda clase de artículos en
economatos y cooperativas de consumo.
Agrupación 67 – Servicios de alimentación.
3. Son residuos alimentarios aquellos definidos en los términos del artículo 2.ap) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Código Seguro De Verificación
Estado
Firmado Por
Observaciones
Url De Verificación
Normativa
Página
Fecha y hora
BOCM-20241223-62
4. El reconocimiento del derecho a la bonificación por sistemas de residuos
alimentarios en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de
lucro está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Pág. 460
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Artículo 8. Bonificación para empresas de distribución alimentaria y de
restauración que tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan de forma
significativa y verificable los residuos alimentarios en colaboración con entidades
de economía social carentes de ánimo de lucro .
1. Las empresas de distribución alimentaria y de restauración, que tengan
consideración de sujeto pasivo a título de contribuyente, tendrán derecho a una
bonificación del 15 % de la cuota tarifa, en el supuesto de que tengan establecidos
sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos
alimentarios, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía
social carentes de ánimo de lucro.
2. A estos efectos tendrán consideración de empresas de distribución alimentaria y de
restauración aquellas que figuren de alta en los siguientes epígrafes del Impuesto
sobre Actividades Económicas y que representen su actividad económica principal:
Grupo 641 – Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y
tubérculos.
Grupo 642 – Comercio al por menos de carnes y despojos; de productos y
derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y
productos derivados de los mismos.
Grupo 643 – Comercio al por menor de pescados y otros productos de la
pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Grupo 644 – Comercio al por menos de pan, pastelería, confitería y
similares y de lecho y productos lácteos.
Grupo 645 – Comercio al por menor de vino y bebidas de todas clases.
Grupo 647 – Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en
general.
Epígrafe 662.1 - Comercio al por menor de toda clase de artículos en
economatos y cooperativas de consumo.
Agrupación 67 – Servicios de alimentación.
3. Son residuos alimentarios aquellos definidos en los términos del artículo 2.ap) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Código Seguro De Verificación
Estado
Firmado Por
Observaciones
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Fecha y hora
BOCM-20241223-62
4. El reconocimiento del derecho a la bonificación por sistemas de residuos
alimentarios en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de
lucro está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: