Fuenlabrada (BOCM-20241223-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 461
a) Que el acuerdo esté suscrito con una entidad de economía social carentes sin
ánimo de lucro. A estos efectos, la definición de estas entidades está sujeta al
cumplimiento simultáneo de las siguientes características:
i) Ser entidades de la economía social, en los términos definidos en el
artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
ii) Ser entidades sin fines lucrativos, en los términos definidos en los
artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos.
b) Que el carácter prioritario de la colaboración sea acreditado mediante
certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la sociedad en el
que se manifieste la prioridad con claridad.
c) Estar inscrito en el censo elaborado al efecto por la unidad
competente en materia de Medio Ambiente, cuya formación
comprobación o verificación anual del cumplimiento de que
acuerdo de colaboración se reduce de forma significativa y
residuos alimentarios.
administrativa
está sujeta a
en virtud del
verificable los
d) Que cuente con Informe favorable del titular de la Dirección General
competente en materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Fuenlabrada en
el que se verifica la reducción significativa de los residuos alimentarios.
e) Que los obligados tributarios de la Tasa se encuentren al corriente de pago de
sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada
a fecha del devengo del periodo impositivo cuya cuota íntegra vaya a ser objeto
de bonificación.
5. Para disfrutar de la presente bonificación, el sujeto pasivo a título de contribuyente
deberá presentar la correspondiente solicitud, con la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos regulados en este artículo, ante la Oficina Tributaria
del Ayuntamiento de Fuenlabrada, antes del 31 de diciembre del periodo impositivo
anterior al devengo de la Tasa cuya cuota íntegra vaya a ser objeto de bonificación.
La bonificación será de aplicación a partir del periodo impositivo siguiente a la fecha
de solicitud y en ningún caso tendrá carácter retroactivo.
Artículo 9. Cuota Líquida.
1. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota tarifa en el importe de las
bonificaciones, que previstas legalmente, se regulan en los artículos 7 y 8 de esta
Ordenanza Fiscal.
Código Seguro De Verificación
Estado
Firmado Por
Observaciones
Url De Verificación
Normativa
Página
Fecha y hora
BOCM-20241223-62
2. En caso de no resultar de aplicación ninguna de las bonificaciones reguladas en el
artículo anterior, la cuota tarifa será elevada automáticamente a cuota líquida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 461
a) Que el acuerdo esté suscrito con una entidad de economía social carentes sin
ánimo de lucro. A estos efectos, la definición de estas entidades está sujeta al
cumplimiento simultáneo de las siguientes características:
i) Ser entidades de la economía social, en los términos definidos en el
artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
ii) Ser entidades sin fines lucrativos, en los términos definidos en los
artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos.
b) Que el carácter prioritario de la colaboración sea acreditado mediante
certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la sociedad en el
que se manifieste la prioridad con claridad.
c) Estar inscrito en el censo elaborado al efecto por la unidad
competente en materia de Medio Ambiente, cuya formación
comprobación o verificación anual del cumplimiento de que
acuerdo de colaboración se reduce de forma significativa y
residuos alimentarios.
administrativa
está sujeta a
en virtud del
verificable los
d) Que cuente con Informe favorable del titular de la Dirección General
competente en materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Fuenlabrada en
el que se verifica la reducción significativa de los residuos alimentarios.
e) Que los obligados tributarios de la Tasa se encuentren al corriente de pago de
sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada
a fecha del devengo del periodo impositivo cuya cuota íntegra vaya a ser objeto
de bonificación.
5. Para disfrutar de la presente bonificación, el sujeto pasivo a título de contribuyente
deberá presentar la correspondiente solicitud, con la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos regulados en este artículo, ante la Oficina Tributaria
del Ayuntamiento de Fuenlabrada, antes del 31 de diciembre del periodo impositivo
anterior al devengo de la Tasa cuya cuota íntegra vaya a ser objeto de bonificación.
La bonificación será de aplicación a partir del periodo impositivo siguiente a la fecha
de solicitud y en ningún caso tendrá carácter retroactivo.
Artículo 9. Cuota Líquida.
1. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota tarifa en el importe de las
bonificaciones, que previstas legalmente, se regulan en los artículos 7 y 8 de esta
Ordenanza Fiscal.
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2. En caso de no resultar de aplicación ninguna de las bonificaciones reguladas en el
artículo anterior, la cuota tarifa será elevada automáticamente a cuota líquida.