Fuenlabrada (BOCM-20241223-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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derecho de utilización privativa o aprovechamiento especial del bien inmueble por
concepto de repercusión del coste, que tendrá consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con el artículo 2.2 del mismo texto legal, a los efectos del ejercicio
de las prerrogativas reconocidas a la Hacienda Municipal.
4. Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que concurran
simultáneamente en la figura del sujeto pasivo, responderán solidariamente de sus
obligaciones tributarias.

Artículo 5. Responsables.
1. Serán responsables solidarios de las deudas tributarias de la Tasa las personas y
entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la Tasa las personas y
entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. Cuota Tarifa.
1. La cuota tarifa de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos
Domésticos consistirá en la suma de la tarifa fija y la tarifa variable.
2. La cuota tarifa fija se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa sobre
el valor catastral total de cada bien inmueble de naturaleza urbana donde se generen
residuos domésticos:
0,000829143588 € x Valor catastral total del inmueble
El valor catastral total del inmueble será el determinado por la Dirección General del
Catastro Inmobiliario, en vigor en la fecha del devengo de la Tasa. Las variaciones que
se produzcan en el valor catastral tendrán efectos a partir del periodo impositivo
siguiente a la fecha del devengo de la Tasa.
3. La cuota tarifa variable para bienes inmuebles de naturaleza urbana con uso de la
construcción Residencial en los que se generen residuos domésticos vendrá
determinada por el número de personas empadronadas en cada inmueble
singularizado, conforme a la información obrante en el último Padrón de Habitantes
del municipio de Fuenlabrada actualizado a fecha del devengo de la Tasa:

Código Seguro De Verificación

Estado

Firmado Por
Observaciones
Url De Verificación
Normativa

Página

Fecha y hora

BOCM-20241223-62

13,50 € x número de personas empadronadas en cada inmueble Residencial