Fuenlabrada (BOCM-20241223-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

2. No está sujeta a la Tasa la prestación del servicio municipal de recepción voluntaria
de gestión de residuos producidos por la realización de actividades económicas en
Polígonos Industriales, Galerías Comerciales y otras Grandes Superficies, afecta al
Precio Público que haya sido establecido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Artículo 4. Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación
del servicio municipal de recepción obligatoria que constituye el hecho imponible de la
Tasa.
A estos efectos, tienen consideración de beneficiarios del servicio las personas que:
a) Consten en el último Padrón de Habitantes actualizado del Ayuntamiento de
Fuenlabrada inscritas de alta en el bien inmueble de naturaleza urbana.
b) Ejerzan cualquier actividad económica en el bien inmueble de naturaleza
urbana, conforme a la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas que
se apruebe cada ejercicio.
Cuando sea comprobado que no conste información sobre los beneficiarios del
servicio en el Padrón de Habitantes o en la Matricula del IAE, se entenderán como
beneficiarios los titulares catastrales del derecho de propiedad sobre los bienes
inmuebles.
2. Son sujetos pasivos, a título de sustituto de los/las contribuyentes, los titulares
catastrales del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles en los que se generan
los residuos objeto del servicio que constituye el hecho imponible de la Tasa en el
momento del devengo, cuando su titular no coincida con los beneficiarios del servicio
municipal.
Las cuotas tributarias abonadas por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente
podrán ser repercutidas por el mismo, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios
del servicio que tengan la condición de contribuyente.
3. El Ayuntamiento de Fuenlabrada tendrá la condición de sujeto pasivo a título de
sustituto de contribuyente respecto de todos aquellos bienes, tanto de dominio público
como patrimoniales, que constituyen su patrimonio y cuya utilización privativa o
aprovechamiento especial se encuentre cedido por cualquier título a terceros.

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BOCM-20241223-62

En estos supuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, concurrirá la emisión de liquidación al titular del