Fuenlabrada (BOCM-20241223-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 455
Artículo 2. Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la recepción obligatoria por los
administrados del servicio de competencia municipal de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos domésticos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, son residuos domésticos aquellos:
“residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de
las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares
en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no
se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria”.
2. A estos efectos, tendrán consideración de residuos domésticos objeto del servicio
por cuya prestación se exige la Tasa aquellos generados en los bienes inmuebles de
naturaleza urbana con:
a) Uso catastral de la construcción Residencial (Uso V), con independencia del
número de personas que los habiten.
b) Uso catastral de la construcción Industrial, en las modalidades de
Almacenamiento, Garajes y Aparcamiento (Subuso S).
c) Uso catastral de la construcción que no sea Residencial, en los que puedan
ejercerse actividades económicas, de acuerdo con la definición del artículo 2.at)
de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
d) Uso catastral de la construcción Solares (Uso M).
Artículo 3. Supuestos de No sujeción.
1. No están sujetos a la Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos
Domésticos, aquellos generados en:
a) Garajes y trasteros que tengan consideración de bienes inmuebles de
naturaleza urbana y uso catastral de la construcción Residencial (Subuso U), de
acuerdo con el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, salvo que se trate de un
anejo inseparable al bien inmueble de Uso Residencial.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica.
c) Bienes inmuebles de características especiales.
d) Bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Fuenlabrada, salvo que su
utilización privativa o aprovechamiento especial esté cedido a terceros.
Código Seguro De Verificación
Estado
Fecha y hora
Observaciones
Url De Verificación
Normativa
Página
BOCM-20241223-62
Firmado Por
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 455
Artículo 2. Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la recepción obligatoria por los
administrados del servicio de competencia municipal de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos domésticos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, son residuos domésticos aquellos:
“residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de
las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares
en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no
se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria”.
2. A estos efectos, tendrán consideración de residuos domésticos objeto del servicio
por cuya prestación se exige la Tasa aquellos generados en los bienes inmuebles de
naturaleza urbana con:
a) Uso catastral de la construcción Residencial (Uso V), con independencia del
número de personas que los habiten.
b) Uso catastral de la construcción Industrial, en las modalidades de
Almacenamiento, Garajes y Aparcamiento (Subuso S).
c) Uso catastral de la construcción que no sea Residencial, en los que puedan
ejercerse actividades económicas, de acuerdo con la definición del artículo 2.at)
de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
d) Uso catastral de la construcción Solares (Uso M).
Artículo 3. Supuestos de No sujeción.
1. No están sujetos a la Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos
Domésticos, aquellos generados en:
a) Garajes y trasteros que tengan consideración de bienes inmuebles de
naturaleza urbana y uso catastral de la construcción Residencial (Subuso U), de
acuerdo con el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, salvo que se trate de un
anejo inseparable al bien inmueble de Uso Residencial.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica.
c) Bienes inmuebles de características especiales.
d) Bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Fuenlabrada, salvo que su
utilización privativa o aprovechamiento especial esté cedido a terceros.
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