Fuenlabrada (BOCM-20241223-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 454
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
recurso económico de naturaleza potestativa de las Haciendas Locales, sin que ni la
Ley 7/2022 ni, por supuesto, el TRLRHL, regule los elementos configuradores del
nuevo tributo. Por lo que han de ser las Entidades Locales quienes la configuren
mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza Fiscal. Además, descansa en
razones de interés general y su finalidad está claramente identificada en la Ley 7/2022,
siendo, no sólo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, sino el
único previsto por imperativo legal.
En segundo lugar, el texto cumple con los principios de proporcionalidad y seguridad
jurídica, en tanto que contiene la regulación imprescindible para atender a la finalidad
parafiscal referida en la Ley 7/2022, bajo los parámetros regulatorios previstos en los
artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que le dota de plena coherencia
con el ordenamiento jurídico.
Por último, y en tercer lugar, la nueva Ordenanza Fiscal n. 16, analizada su antecesora
y las implicaciones que la aplicación de la misma ha devenido en las actuaciones de
gestión tributaria por la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y reduce
cargas administrativas que se demuestran innecesarias o accesorias, racionalizando, en
consecuencia, la gestión de los recursos públicos, todo ello, en aplicación del principio
de eficiencia.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, ha reconfigurado el régimen jurídico del ejercicio de la
competencia municipal propia de recogida y tratamiento de residuos y el carácter
preceptivo de la recepción del servicio por los usuarios previsto en los artículos 25 y
26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Ley 7/2022 circunscribe el carácter obligatorio de la recepción del servicio de
gestión de residuos a: (1) aquellos generados en hogares como consecuencia de
actividades domésticas, y (2) aquellos asimilados a los mismos generados en servicios
e industrias que no sean consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Código Seguro De Verificación
Estado
Firmado Por
Observaciones
Url De Verificación
Normativa
Página
Fecha y hora
BOCM-20241223-62
Por ello, en uso de las potestades conferidas en los artículos 4.1.b) y 105 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 20 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Fuenlabrada en cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley
7/2022, establece y exige la Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos
Domésticos, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal, aprobada
con estricta sujeción a las previsiones establecidas en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004.
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recurso económico de naturaleza potestativa de las Haciendas Locales, sin que ni la
Ley 7/2022 ni, por supuesto, el TRLRHL, regule los elementos configuradores del
nuevo tributo. Por lo que han de ser las Entidades Locales quienes la configuren
mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza Fiscal. Además, descansa en
razones de interés general y su finalidad está claramente identificada en la Ley 7/2022,
siendo, no sólo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, sino el
único previsto por imperativo legal.
En segundo lugar, el texto cumple con los principios de proporcionalidad y seguridad
jurídica, en tanto que contiene la regulación imprescindible para atender a la finalidad
parafiscal referida en la Ley 7/2022, bajo los parámetros regulatorios previstos en los
artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que le dota de plena coherencia
con el ordenamiento jurídico.
Por último, y en tercer lugar, la nueva Ordenanza Fiscal n. 16, analizada su antecesora
y las implicaciones que la aplicación de la misma ha devenido en las actuaciones de
gestión tributaria por la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y reduce
cargas administrativas que se demuestran innecesarias o accesorias, racionalizando, en
consecuencia, la gestión de los recursos públicos, todo ello, en aplicación del principio
de eficiencia.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, ha reconfigurado el régimen jurídico del ejercicio de la
competencia municipal propia de recogida y tratamiento de residuos y el carácter
preceptivo de la recepción del servicio por los usuarios previsto en los artículos 25 y
26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Ley 7/2022 circunscribe el carácter obligatorio de la recepción del servicio de
gestión de residuos a: (1) aquellos generados en hogares como consecuencia de
actividades domésticas, y (2) aquellos asimilados a los mismos generados en servicios
e industrias que no sean consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
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Por ello, en uso de las potestades conferidas en los artículos 4.1.b) y 105 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 20 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Fuenlabrada en cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley
7/2022, establece y exige la Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos
Domésticos, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal, aprobada
con estricta sujeción a las previsiones establecidas en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004.