Fuenlabrada (BOCM-20241223-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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el principio constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público conforme a
la capacidad económica, prevé una tarifa aplicable sobre el valor catastral de los
inmuebles donde los beneficiarios del servicio generen los residuos de competencia
municipal. En segundo lugar, la cuota fija se complementa con una cuota variable que
persigue el cumplimiento de la finalidad parafiscal de la Tasa prevista en el artículo
11.3 de la Ley 7/2022 de graduar la cuantía a pagar en función de la generación de los
residuos, singularizando la misma, en el primer escenario sobre el que se implementa
esta Tasa, sobre el número de empadronados y asimilados en cada bien inmueble de
naturaleza urbana. La delimitación de la cuota tributaria líquida concluye con la
ordenación de las bonificaciones previstas en el artículo 11.4.c) de la Ley 7/2022 y del
artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el artículo 10 se regula el periodo impositivo y el devengo, en coherencia con lo
dispuesto en el artículo 26 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004.
Los artículos 11 a 13 contienen especificidades de aplicación a la Tasa relativas a la
regulación de los procedimientos de aplicación de los tributos: gestión censal y
tributaria, recaudación e inspección y régimen sancionador.
La incorporación de la Disposición Derogatoria única relativa a la anterior Ordenanza
Fiscal n. º 16 del Ayuntamiento de Fuenlabrada reguladora de la Tasa por la prestación
del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos atiende (1) a la reconfiguración
del ámbito objetivo del ejercicio de la competencia municipal propia en materia de
residuos por la Ley 7/2022, que conlleva la necesidad de implementar una nueva Tasa,
y con ello (2) a no incurrir en un supuesto de doble imposición sobre aquellos
beneficiarios del servicio que cumplan con el hecho imposible regulado en el artículo 2
de la anterior Ordenanza Fiscal n. º 16 y se incardinen de igual modo el hecho
imponible la nueva Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos
Domésticos en la fecha del devengo.
La Disposición Final Única establece la entrada en vigor de esta nueva Ordenanza
Fiscal n. º 16 del Ayuntamiento de Fuenlabrada reguladora de la Tasa por la prestación
del servicio de Gestión de Residuos Domésticos en fecha de 1 de enero de 2025, en
coherencia con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y dentro del plazo
máximo de implementación de la misma prevista en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022.

IV.- El texto de la nueva Ordenanza Fiscal n. º 16, que cumple los principios de
buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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BOCM-20241223-62

En primer lugar, respecto de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la
Ordenanza se justifica en la exacción obligatoria de la nueva Tasa por la prestación del
servicio de Gestión de Residuos Domésticos, superando la nota característica de este