Fuenlabrada (BOCM-20241223-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

contribuyente –generador del residuo- y la determinación de cuantitativa de la cuota a
liquidar.
En la medida de que se trata de un tributo que coadyuva a la aplicación del principio
de jerarquía de residuos, el objetivo es reducir la generación de residuos y en su
deferente realizar una gestión del residuo lo más medioambientalmente sostenible
posible. De esta forma, la norma se refiere al pago por generación que obliga a
considerar el comportamiento de los generadores de residuos en la determinación de
la cuota a pagar por el servicio a su disposición. Comportamientos más
medioambientalmente responsables se verán reconocidos financieramente de forma
directa con una minoración en el importe de la Tasa, en lo que se ha venido a
denominar: Tasa justa.
En este contexto, la Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos
Domésticos que se implementa en Fuenlabrada, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1
de enero de 2025, se configura sobre la base de registros de naturaleza pública a los
efectos de medir objetivamente: (1) la capacidad económica de los beneficiarios, en
conexión con el artículo 31 de la Constitución Española, y (2) el cumplimiento de la
finalidad parafiscal de la Tasa, que permita la implementación de sistemas de pago por
generación.

III.- Por todo ello, el Ayuntamiento de Fuenlabrada en cumplimiento de la
obligación legal prevista en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, mediante el ejercicio de
la potestad reglamentaria que asiste a las Entidades Locales, establece a través de la
Ordenanza Fiscal n. º 16 la Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos
Domésticos. Esta norma reglamentaria cuenta con trece artículos, una Disposición
Derogatoria, y una Disposición Final.
En el artículo 1 se define el objeto de la Ordenanza Fiscal que atiende al mandato
imperativo del referido artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de establecimiento de la Tasa.
En los artículos 2 y 3 se delimita la relación jurídico-tributaria de la Tasa, es decir, el
ámbito de sujeción al pago del tributo.
En los artículos 4 y 5 se regula la parte pasiva de la relación jurídico-tributaria de la
Tasa concretando: (1) los sujetos pasivos a título de contribuyente, beneficiarios
directos del servicio de recepción obligatoria; (2) los sujetos pasivos a título de
sustituto, que desplaza al contribuyente en la relación jurídico-tributaria respecto del
cumplimiento de tanto las obligaciones formales como materiales que, en su caso,
podrá posteriormente repercutir al contribuyente, y (3) responsables solidarios y
subsidiarios.

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En los artículos 6 a 9 se configuran los elementos cuantificadores de la deuda
tributaria. En primer lugar, se establece una cuota fija que, a los efectos de cumplir con