Fuenlabrada (BOCM-20241223-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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c) Titular de cualquier derecho que implique el poder de disposición sobre el
bien inmueble, domicilio fiscal y su número de identificación fiscal.
A estos efectos, se incluyen, entre otros: arrendatarios, titulares del derecho de
uso, usufructo, superficie, titular de concesiones administrativas, así como
cualquier otro negocio jurídico de naturaleza privada o pública.
d) Nombre, identificación fiscal y número de personas que figuren
empadronadas conforme al último Padrón municipal de habitantes actualizado
del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
e) Titular de la actividad económica, profesional o artística que se desarrolle en
el bien inmueble, epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que
figuren de alta en la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas que
anualmente remite la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, domicilio
fiscal y número de identificación fiscal.
f) Reducciones en la cuota tarifa variable que resulten de aplicación y porcentaje
total de las mismas, en los términos del artículo 7 de esta Ordenanza Fiscal.
3. Para la conformación del Censo de la Tasa la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de
Fuenlabrada dispondrá de la colaboración directa de las Direcciones Generales
competentes en materia de Medio Ambiente, Servicios Sociales y el Padrón Municipal
de Habitantes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Las Direcciones Generales que ostenten la competencia en materia de Medio Ambiente
y Servicios Sociales, comunicarán a la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de
Fuenlabrada la relación de obligados tributarios que cumplan con los requisitos
regulados en el artículo 7 de la presente Ordenanza para la aplicación de las
reducciones medioambientales y sociales.
La Dirección General que ostente la competencia sobre el Padrón Municipal de
Habitantes del Ayuntamiento de Fuenlabrada comunicará a la Oficina Tributaria del
Ayuntamiento de Fuenlabrada la información obrante en el Padrón de Habitantes
actualizada a fecha del devengo de la Tasa.
4. La gestión tributaria de la Tasa se efectúa mediante lista cobratoria de recibosliquidaciones de alta en el Padrón Fiscal anual conforme al Censo de la Tasa; salvo en
los casos de alta de bienes inmuebles de naturaleza urbana en el Catastro Inmobiliario,
de acuerdo con el artículo 11.1 de esta Ordenanza Fiscal, que se establece el régimen
de liquidación directa aprobada por el órgano competente.

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BOCM-20241223-62

La notificación de los recibos-liquidaciones, así como de las liquidaciones directas, en
su caso, será practicada en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.