Fuenlabrada (BOCM-20241223-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 464

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.4 de esta Ordenanza Fiscal, los recibosliquidaciones o las liquidaciones directas de la Tasa se emitirán a nombre de un único
sujeto pasivo, que coincidirá con el primero ordenado alfabéticamente.
La división de los recibos-liquidaciones o la modificación del sujeto pasivo de la Tasa
por la prestación del servicio de Gestión de Residuos Domésticos generados en bienes
inmuebles de naturaleza urbana y uso catastral de la construcción Residencial a cuyo
nombre se emitan, en el caso de que concurran diferentes sujetos pasivos, requerirá la
conformidad expresa de todos los cotitulares. Dicha conformidad deberá acreditarse
documentalmente acompañando a la solicitud presentada, mediante declaración en la
que se ha de identificar y firmar cada cotitular. La Resolución por la que se estime la
solicitud de cambio del sujeto pasivo, surtirá efectos en el Padrón Fiscal de la Tasa del
periodo impositivo del devengo inmediatamente posterior.
6. No se emitirán recibos-liquidaciones o liquidaciones directas cuya cuota tarifa fija
sea inferior a 6 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Artículo 12. Régimen de Recaudación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, el periodo voluntario de pago de los recibosliquidaciones del Padrón Fiscal anual de la Tasa por la prestación del servicio de
Gestión de Residuos Domésticos, será del 1 de junio al 31 de julio, que incluirá el 100
% de la cuota líquida. Sin perjuicio de la adhesión, en su caso, a alguno de los Planes
Personalizados de Pago regulados en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de
Fuenlabrada.
2. El periodo voluntario de pago de las liquidaciones directas de la Tasa se establece en
los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
3. Las deudas tributarias de la Tasa, transcurridos los citados periodos voluntarios de
pago, se exigirán en ejecutiva por el procedimiento administrativo de apremio.

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BOCM-20241223-62

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la Tasa el servicio no se
preste, procederá la devolución del importe correspondiente, por Resolución aprobada
por el titular de la Gerencia de la Oficina Tributaria del del Ayuntamiento de
Fuenlabrada, previo Informe del titular de la Dirección General competente en materia
de Medio Ambiente.