Tres Cantos (BOCM-20241223-84)
Régimen económico. Ordenanza gestión padrón habitantes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 575

TÍTULO VI
PRESCRIPCIÓN, CONCURRENCIA Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Capítulo I
Prescripción de las infracciones y sanciones administrativas.
Artículo 32. Plazos.
1.- Los plazos de prescripción de las infracciones serán los siguientes:
A). Para las muy graves, tres años.
B). Para las graves, dos años.
C). Para las leves, seis meses.
2.- Los plazos de prescripción de las sanciones serán los siguientes:
A). Para las muy graves, tres años.
B). Para las graves, dos años.
C). Para las leves, un año.
Artículo 33. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a
los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción
se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento
administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto
responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo
para recurrirla.
Artículo 34. Prohibición de concurrencia de sanciones.
No podrán sancionarse los hechos ya juzgados penal o administrativamente, en los casos en que
se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 35. Caducidad del procedimiento sancionador.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en
la presente ordenanza será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo o resolución de
inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado u notificado resolución expresa, se producirá
la caducidad del procedimiento.

TÍTULO VII
EJECUCIÓN

1.- Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores serán ejecutivas de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
2.- La resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente
ordenanza será plenamente ejecutiva, siempre que no quepa ningún tipo de recurso ordinario,
pudiendo en este caso adoptar las medidas cautelares y/o provisionales para asegurar la efectividad
de la resolución en tanto en cuanto finalice el plazo para recurrir o se sustancien los recursos.

BOCM-20241223-84

Artículo 36. Ejecutividad.