Tres Cantos (BOCM-20241223-84)
Régimen económico. Ordenanza gestión padrón habitantes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

naturaleza de la infracción, el número de afectados y el perjuicio causado, salvo en aquellos casos
en que conformen la misma unidad familiar, donde los responsables de las mismas serán quienes
tengan capacidad de obrar.
Artículo 29. Compatibilidad con otras acciones.
La imposición de las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones tipificadas en
la presente normativa será independiente y compatible con:
1.- la potestad del municipio de dar debida cuenta a las Administraciones Tributarias Autonómicas
y Estatales de las modificaciones sufridas en el domicilio habitual del infractor (vecindad
administrativa) y consiguiente domicilio fiscal en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- La pérdida de la vecindad en los términos previstos en el artículo 14 del Código Civil y
consecuente pérdida de la vecindad en el municipio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985 de
Bases del régimen local.
3.La emisión de oficio, por parte del Ayuntamiento, al organismo Servicio Ejecutivo de la Comisión
de Prevención contra el Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
4. dar traslado a aquellos Organismos o Servicios Públicos en cuya baremación se incluya el criterio
de vecindad en el municipio.

TÍTULO V
COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA UN
SERVICIO EFECTIVO A LOS CIUDADANOS
Artículo 30. Principios generales de colaboración entre Administraciones.
A los efectos de otorgar una mayor eficiencia de los servicios públicos y llevar una mayor
corresponsabilidad ciudadana, las relaciones entre las distintas administraciones se regirán por los
siguientes principios:
A) Lealtad institucional
B) Colaboración entre Administraciones Públicas para el logro de fines comunes
C) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en
ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en áreas de una acción
común.
D) Coordinación, garantizando la coherencia de las actuaciones de las diferentes
Administraciones Públicas implicadas en una misma materia o servicios públicos
transversales que redunden en una mayor calidad de los servicios públicos dispensados.
E) Eficiencia en la gestión de los servicios públicos, compartiendo el uso de recursos e
información comunes, garantizando los derechos de los ciudadanos en materia de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
F) Responsabilidad de las distintas Administraciones Públicas en el cumplimiento de sus
obligaciones y compromisos.

A los efectos de dar cumplimiento a los principios establecidos en el artículo precedente se podrá
crear una Comisión Valorativa, presidida por el Alcalde o persona en quien delegue, que tendrá
consideración de Órgano Colegiado, y de la que podrán formar parte, además de la Administración
de Tres Cantos, tanto la Administración Autonómica como la Administración General del Estado.

BOCM-20241223-84

Artículo 31. Administraciones implicadas.