Tres Cantos (BOCM-20241223-84)
Régimen económico. Ordenanza gestión padrón habitantes
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 573
Artículo 24. Infracción y sanciones leve.
Se considerarán infracciones leves:
A). La resolución positiva de dos expedientes de baja, a una misma persona, por inscripción
indebida por falta de veracidad en la acreditación de la residencia en el domicilio.
B). La cometida por el propietario, cesionario o titular del contrato de arrendamiento, que
falten a la verdad en su declaración sobre el domicilio de otra persona en el inmueble cedido
o arrendado.
Se impondrá una sanción pecuniaria que podrá alcanzar hasta los 750 euros.
Artículo 25. Infracción y sanciones grave.
Se considerarán infracciones graves:
A) La resolución positiva de tres expedientes de baja, a una misma persona, por inscripción
indebida por falta de veracidad en la acreditación de la residencia en el domicilio.
B) La cometida por el propietario, cesionario, o titular del contrato de arrendamiento que
falten, reiteradamente, a la verdad en su declaración sobre el domicilio de otra persona en
el inmueble cedido o arrendado.
Se impondrá una sanción de carácter pecuniario comprendida entre los 750,01 a 1.500 euros.
Artículo 26. Infracciones y sanciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
A). La resolución positiva de al menos cuatro expedientes de baja, a una misma persona,
por inscripción indebida por falta de veracidad en la acreditación de la residencia en el
domicilio.
B). La falsedad documental respecto a la documentación aportada al procedimiento de alta
y/o cambio de domicilio, tanto por parte del interesado como del propietario o arrendatario
de la vivienda designada como domicilio en el inmueble cedido o arrendado.
Se impondrá una sanción pecuniaria que oscile entre los 1.500,01 a 3.000 euros.
Capítulo III
Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 27. Graduación de sanciones
1.- Se considerarán los siguientes criterios atendiendo al principio de proporcionalidad:
A) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
B) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
C) La naturaleza de los perjuicios causados.
D) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
2.- Cuando así se justifique y atendiendo a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las
circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver interpondrá la sanción en el grado inferior.
Artículo 28. Concurrencia de infracciones y consecuentes sanciones.
Al responsable de una o más infracciones de las tipificadas se le impondrá las sanciones
correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.
Del mismo modo cuando las infracciones afecten a varias personas podrán imponerse tantas
sanciones como infracciones se hayan cometido en cada procedimiento, teniendo en cuenta la
BOCM-20241223-84
3.- Cuando la comisión de una infracción derive en otra u otras, se impondrá únicamente la sanción
más grave cometida.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 573
Artículo 24. Infracción y sanciones leve.
Se considerarán infracciones leves:
A). La resolución positiva de dos expedientes de baja, a una misma persona, por inscripción
indebida por falta de veracidad en la acreditación de la residencia en el domicilio.
B). La cometida por el propietario, cesionario o titular del contrato de arrendamiento, que
falten a la verdad en su declaración sobre el domicilio de otra persona en el inmueble cedido
o arrendado.
Se impondrá una sanción pecuniaria que podrá alcanzar hasta los 750 euros.
Artículo 25. Infracción y sanciones grave.
Se considerarán infracciones graves:
A) La resolución positiva de tres expedientes de baja, a una misma persona, por inscripción
indebida por falta de veracidad en la acreditación de la residencia en el domicilio.
B) La cometida por el propietario, cesionario, o titular del contrato de arrendamiento que
falten, reiteradamente, a la verdad en su declaración sobre el domicilio de otra persona en
el inmueble cedido o arrendado.
Se impondrá una sanción de carácter pecuniario comprendida entre los 750,01 a 1.500 euros.
Artículo 26. Infracciones y sanciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
A). La resolución positiva de al menos cuatro expedientes de baja, a una misma persona,
por inscripción indebida por falta de veracidad en la acreditación de la residencia en el
domicilio.
B). La falsedad documental respecto a la documentación aportada al procedimiento de alta
y/o cambio de domicilio, tanto por parte del interesado como del propietario o arrendatario
de la vivienda designada como domicilio en el inmueble cedido o arrendado.
Se impondrá una sanción pecuniaria que oscile entre los 1.500,01 a 3.000 euros.
Capítulo III
Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 27. Graduación de sanciones
1.- Se considerarán los siguientes criterios atendiendo al principio de proporcionalidad:
A) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
B) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
C) La naturaleza de los perjuicios causados.
D) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
2.- Cuando así se justifique y atendiendo a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las
circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver interpondrá la sanción en el grado inferior.
Artículo 28. Concurrencia de infracciones y consecuentes sanciones.
Al responsable de una o más infracciones de las tipificadas se le impondrá las sanciones
correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.
Del mismo modo cuando las infracciones afecten a varias personas podrán imponerse tantas
sanciones como infracciones se hayan cometido en cada procedimiento, teniendo en cuenta la
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3.- Cuando la comisión de una infracción derive en otra u otras, se impondrá únicamente la sanción
más grave cometida.