Tres Cantos (BOCM-20241223-84)
Régimen económico. Ordenanza gestión padrón habitantes
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 572
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Artículo 18. Principio de irretroactividad.
Dando cumplimiento de lo regulado en el artículo 9.3 de la Constitución Española:
Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras que regula la presente ordenanza una vez entre
en vigor, sin tener efecto sobre los hechos que hubieran podido constituir infracción administrativa
producidos con anterioridad.
Las disposiciones sancionadoras reguladas en la presente ordenanza producirán efecto retroactivo
en cuanto favorezcan a los presuntos infractores, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción
como a la sanción, como a los plazos de prescripción incluso respecto de las sanciones pendientes
de cumplimiento al entrar en vigor la presente ordenanza.
Artículo 19. Principio de tipicidad.
1.- Sólo constituirán infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico
previstas en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril en general y las adecuadas a este marco
normativo y reguladas en la presente ordenanza en particular.
2.- Las infracciones administrativas reguladas en la presente ordenanza se clasificarán en leves,
graves y muy graves.
3.- La presente ordenanza introduce especificaciones y/o graduaciones al cuadro de las infracciones
o sanciones establecidas en el Título XI de la Ley 7/1985, sin alterar la naturaleza o límites de lo
preceptuado en este cuerpo normativo, al objeto de contribuir a la más correcta identificación de las
conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
4.- Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación
analógica
Artículo 20. Principio de responsabilidad.
1.- Sólo podrán ser sancionadas por hechos constituidos de infracción administrativa las:
A) Personas físicas.
B) Personas jurídicas.
C) Todas aquellas que la Ley les reconozca capacidad de obrar tales como los grupos de
afectados, las uniones sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o
autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
2.- También serán responsables quienes presten su consentimiento en
empadronamiento y/o cambio de domicilio a sabiendas de su falta de veracidad.
proceder
al
Artículo 21. Principio de Proporcionalidad.
Las sanciones aquí reguladas tienen como finalidad que la comisión de las infracciones a que den
lugar no resulte más beneficiosa al infractor que el cumplimiento de la norma infringida.
Capítulo II
Infracciones y Sanciones
Artículo 22. Procedimiento sancionador.
Artículo 23. Tipos de Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de empadronamiento las acciones u omisiones
que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y en concreto las tipificadas en los artículos
siguientes.
Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
BOCM-20241223-84
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones previstas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y demás normativa que resulte de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 572
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Artículo 18. Principio de irretroactividad.
Dando cumplimiento de lo regulado en el artículo 9.3 de la Constitución Española:
Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras que regula la presente ordenanza una vez entre
en vigor, sin tener efecto sobre los hechos que hubieran podido constituir infracción administrativa
producidos con anterioridad.
Las disposiciones sancionadoras reguladas en la presente ordenanza producirán efecto retroactivo
en cuanto favorezcan a los presuntos infractores, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción
como a la sanción, como a los plazos de prescripción incluso respecto de las sanciones pendientes
de cumplimiento al entrar en vigor la presente ordenanza.
Artículo 19. Principio de tipicidad.
1.- Sólo constituirán infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico
previstas en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril en general y las adecuadas a este marco
normativo y reguladas en la presente ordenanza en particular.
2.- Las infracciones administrativas reguladas en la presente ordenanza se clasificarán en leves,
graves y muy graves.
3.- La presente ordenanza introduce especificaciones y/o graduaciones al cuadro de las infracciones
o sanciones establecidas en el Título XI de la Ley 7/1985, sin alterar la naturaleza o límites de lo
preceptuado en este cuerpo normativo, al objeto de contribuir a la más correcta identificación de las
conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
4.- Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación
analógica
Artículo 20. Principio de responsabilidad.
1.- Sólo podrán ser sancionadas por hechos constituidos de infracción administrativa las:
A) Personas físicas.
B) Personas jurídicas.
C) Todas aquellas que la Ley les reconozca capacidad de obrar tales como los grupos de
afectados, las uniones sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o
autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
2.- También serán responsables quienes presten su consentimiento en
empadronamiento y/o cambio de domicilio a sabiendas de su falta de veracidad.
proceder
al
Artículo 21. Principio de Proporcionalidad.
Las sanciones aquí reguladas tienen como finalidad que la comisión de las infracciones a que den
lugar no resulte más beneficiosa al infractor que el cumplimiento de la norma infringida.
Capítulo II
Infracciones y Sanciones
Artículo 22. Procedimiento sancionador.
Artículo 23. Tipos de Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de empadronamiento las acciones u omisiones
que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y en concreto las tipificadas en los artículos
siguientes.
Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
BOCM-20241223-84
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones previstas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y demás normativa que resulte de aplicación.