Tres Cantos (BOCM-20241223-84)
Régimen económico. Ordenanza gestión padrón habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 571
la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento
que acuerde la baja de oficio.
Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a
cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Artículo 13. Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en Madrid
Es el órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los municipios
de la Comunidad de Madrid en materia padronal.
Sus funciones vienen reguladas en el artículo 85 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, entre las que cabe destacar las de “Informar, con carácter
vinculante, sobre las altas y bajas de oficio en los casos previstos en los artículos 72 y 73 del mismo”.
Artículo 14. Actuaciones fraudulentas.
A los efectos de la presente ordenanza se considerarán actuaciones fraudulentas las siguientes:
A) Las enmarcadas en los supuestos contemplados en el artículo 6.4 del Código Civil.
B) Las que, sin quedar incluidas en los tipos penales de estafa y falsedad documental
contemplados en el Código Penal, hayan producido engaño o falsedad respecto a la
residencia real y efectiva en el domicilio facilitado para obtener la inscripción padronal.
C)Todas aquellas en las que se haya podido demostrar los incumplimientos relativos a las
obligaciones establecidas en la normativa vigente en relación con el padrón
TÍTULO III
GESTIÓN DE LAS COMPROBACIONES DE RESIDENCIA Y DOMICILIO
Artículo 15. Comprobaciones en materia de residentes en un domicilio.
En relación con el número de personas que pueden empadronarse en un domicilio, y en atención, a
las condiciones mínimas de habitabilidad y sanitarias que deben exigirse para evitar el hacinamiento,
y teniendo en cuenta que la media de superficie de una vivienda en el municipio de Tres Cantos se
encuentra actualmente entre los 100-110 metros cuadrados, para el caso de que se solicite el
empadronamiento de más de 8 personas en un mismo domicilio, por el Ayuntamiento de Tres Cantos
se procederá a la comprobación de la residencia real y efectiva de los solicitantes, entendida esta,
en los mismos términos que establece la normativa fiscal.
Artículo 16. Comprobación de la residencia efectiva.
Cuando una vivienda haya sido objeto de comprobación sobre la residencia real y efectiva de las
personas empadronadas, con resultado negativo sobre la misma, y se haya procedido a la baja por
inscripción indebida por el órgano municipal correspondiente, ante cada solicitud de
empadronamiento en dicha vivienda se procederá a la comprobación previa de la citada residencia
para la inscripción del movimiento en el Padrón de Habitantes.
TITULO IV
Capítulo I
Principios de la potestad sancionadora.
Artículo 17. Principio de legalidad.
El ejercicio de la potestad sancionadora de la presente ordenanza encuentra amparo legal en lo
dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BOCM-20241223-84
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
INFRACCIONES Y SANCIONES
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 571
la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento
que acuerde la baja de oficio.
Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a
cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Artículo 13. Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en Madrid
Es el órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los municipios
de la Comunidad de Madrid en materia padronal.
Sus funciones vienen reguladas en el artículo 85 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, entre las que cabe destacar las de “Informar, con carácter
vinculante, sobre las altas y bajas de oficio en los casos previstos en los artículos 72 y 73 del mismo”.
Artículo 14. Actuaciones fraudulentas.
A los efectos de la presente ordenanza se considerarán actuaciones fraudulentas las siguientes:
A) Las enmarcadas en los supuestos contemplados en el artículo 6.4 del Código Civil.
B) Las que, sin quedar incluidas en los tipos penales de estafa y falsedad documental
contemplados en el Código Penal, hayan producido engaño o falsedad respecto a la
residencia real y efectiva en el domicilio facilitado para obtener la inscripción padronal.
C)Todas aquellas en las que se haya podido demostrar los incumplimientos relativos a las
obligaciones establecidas en la normativa vigente en relación con el padrón
TÍTULO III
GESTIÓN DE LAS COMPROBACIONES DE RESIDENCIA Y DOMICILIO
Artículo 15. Comprobaciones en materia de residentes en un domicilio.
En relación con el número de personas que pueden empadronarse en un domicilio, y en atención, a
las condiciones mínimas de habitabilidad y sanitarias que deben exigirse para evitar el hacinamiento,
y teniendo en cuenta que la media de superficie de una vivienda en el municipio de Tres Cantos se
encuentra actualmente entre los 100-110 metros cuadrados, para el caso de que se solicite el
empadronamiento de más de 8 personas en un mismo domicilio, por el Ayuntamiento de Tres Cantos
se procederá a la comprobación de la residencia real y efectiva de los solicitantes, entendida esta,
en los mismos términos que establece la normativa fiscal.
Artículo 16. Comprobación de la residencia efectiva.
Cuando una vivienda haya sido objeto de comprobación sobre la residencia real y efectiva de las
personas empadronadas, con resultado negativo sobre la misma, y se haya procedido a la baja por
inscripción indebida por el órgano municipal correspondiente, ante cada solicitud de
empadronamiento en dicha vivienda se procederá a la comprobación previa de la citada residencia
para la inscripción del movimiento en el Padrón de Habitantes.
TITULO IV
Capítulo I
Principios de la potestad sancionadora.
Artículo 17. Principio de legalidad.
El ejercicio de la potestad sancionadora de la presente ordenanza encuentra amparo legal en lo
dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BOCM-20241223-84
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
INFRACCIONES Y SANCIONES