Tres Cantos (BOCM-20241223-84)
Régimen económico. Ordenanza gestión padrón habitantes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

TÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 5. Padrón Municipal de Habitantes.
Es el registro administrativo donde se recogen los vecinos pertenecientes a un municipio. Sus datos
constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos
datos se expidan, tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Artículo 6. Alta, baja y modificación.
Se estará a lo establecido en el apartado 5 de la Resolución de 29 de abril de 2020. Teniendo
especial interés a los efectos de la presente ordenanza: Altas por solicitud, altas por cambio de
residencia y expedientes de modificación.
Artículo 7. Facultad de verificación de la información.
El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos exigiendo
al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y domicilio en el municipio.
Si existen indicios que hagan dudar de los datos declarados por el ciudadano en su solicitud, podrá
ordenar los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los mismos.
Artículo 8. Domicilio.
Se entenderá por domicilio la residencia habitual inscrita en el Padrón, en un registro similar o la
declarada por la persona a las autoridades fiscales, salvo que existan pruebas de que la misma no
se ajusta a la realidad.
Artículo 9. Residencia habitual.
Aquel lugar en que vive habitualmente una persona física. A los efectos de la presente normativa
entenderemos como residencia el lugar donde se tiene el domicilio, que será el de la dirección
inscrita en el padrón.
Artículo 10. Vecindad en la ciudad de Tres Cantos.
La vecindad administrativa, según establece la legislación de régimen local, exigirá a “todo español o
extranjero que viva en territorio español estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente”.
“la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el padrón”.
Artículo 11. Documentación acreditativa del domicilio de residencia.
a.- Conforme a la normativa vigente se podrá admitir como documentación acreditativa, el título de
propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota de registro, comprobación de bases de datos
municipales donde conste dicha propiedad, etc.), el contrato vigente de arrendamiento de vivienda
para uso de residencia habitual, acompañado del último recibo de alquiler o la autorización del
propietario, residente o no en la vivienda, donde se cede el uso de la misma.
b.- Del mismo modo podrá aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que se considere
oportunas (suministros de luz, agua, etc...)
c.- Así mismo, de oficio podrá comprobar por otros medios (informe de Policía Local u otros en los
que exista presunción de veracidad) que realmente el vecino habita en el domicilio indicado, con las
consecuencias que conlleve su alta o no en el padrón, así como la iniciación de procedimientos de
baja por inscripción indebida.

Artículo 12. Bajas por inscripción indebida.
Se estará a lo dispuesto en el el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales por el que los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción
indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54
de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en
el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en el que vive
habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de

BOCM-20241223-84

d.- todo lo anterior sin perjuicio de la documentación exigible en los casos especiales contemplado
en el apartado 3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020.