Tres Cantos (BOCM-20241223-84)
Régimen económico. Ordenanza gestión padrón habitantes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 569
los límites máximos en la imposición de las mismas en 3.000 euros para las muy graves, 1.500
para las graves y 750 para las leves.
Sin olvidarnos que el Reglamento de Población y Demarcación en su articulo 72 y siguientes, donde
establece que los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento, mediante
la comprobación de esta circunstancia a través del correspondiente expediente.
Otra cuestión a plantear, y que subyace en el espíritu de la presente norma, es la relativa a la
corresponsabilidad ciudadana en materia de la dispensación de servicios públicos asistenciales o
que conllevan un notable gasto en su gestión pública y cuyos destinatarios son aquellos ciudadanos
que gocen de vecindad administrativa en nuestro municipio.
Todo ello redunda en actuaciones que, además de faltar a cuestiones de honestidad, están
consideradas por nuestro Código Civil como llevadas a efecto en “fraude de ley”, lo cual no hace
más que perjudicar no sólo a los poderes públicos, sino a la ciudadanía en general atentando contra
el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución hacia aquellos
ciudadanos que sí mantienen una residencia y consecuente vecindad veraz en nuestro municipio.
Conviene recordar que la reiteración de conductas ilícitas, que dan lugar al disfrute de determinados
derechos a terceros que no estarían legitimados para ello, podría conllevar implícitas conductas
tipificadas en el código penal tales como la de falsedad documental o la estafa.
Finalmente y volviendo al criterio de eficiencia en la gestión pública de los servicios públicos, la
presente normativa pretende establecer una concordancia entre la realidad demográfica existente
en el municipio, así como mayor precisión en cuanto al número de ciudadanos empadronados que
figuran en el mismo y los que, cada año, publica el Instituto Nacional de Estadística, y todo ello sin
obviar que el Padrón Municipal de Habitantes debe constituir fiel reflejo de la realidad.
La conjunción de todo lo anterior hace necesaria la aprobación de la presente Ordenanza
Reguladora de la Gestión del Padrón Municipal de Habitantes y del Procedimiento Sancionador para
los Incumplimientos de los Ciudadanos en relación a sus obligaciones con el Padrón de Habitantes.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente norma reglamentaria establecer criterios en la gestión del Padrón
Municipal de Habitantes, así como la definición de un régimen sancionador aplicable a las
infracciones tipificadas en la presente Ordenanza por incumplimiento de los ciudadanos respecto a
sus obligaciones con el Padrón de Habitantes
Artículo 2. Sujetos responsables.
1.- Serán sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos
constitutivos de las infracciones administrativas tipificadas en esta ordenanza.
2.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente cuerpo normativo
corresponda a varias personas físicas y/o jurídicas conjuntamente, responderán de forma solidaria
de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan, de conformidad
con lo establecido en el art. 28 de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre.
La competencia para imponer las sanciones previstas en la presente normativa corresponde al
Alcalde, pudiendo ser objeto de delegación en otro órgano municipal.
Artículo 4. Concurrencia de sanciones.
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los
casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento del supuesto tipificado en la
presente ordenanza, dando cumplimiento del principio non bis in idem.
BOCM-20241223-84
Artículo 3. Competencia.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 569
los límites máximos en la imposición de las mismas en 3.000 euros para las muy graves, 1.500
para las graves y 750 para las leves.
Sin olvidarnos que el Reglamento de Población y Demarcación en su articulo 72 y siguientes, donde
establece que los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento, mediante
la comprobación de esta circunstancia a través del correspondiente expediente.
Otra cuestión a plantear, y que subyace en el espíritu de la presente norma, es la relativa a la
corresponsabilidad ciudadana en materia de la dispensación de servicios públicos asistenciales o
que conllevan un notable gasto en su gestión pública y cuyos destinatarios son aquellos ciudadanos
que gocen de vecindad administrativa en nuestro municipio.
Todo ello redunda en actuaciones que, además de faltar a cuestiones de honestidad, están
consideradas por nuestro Código Civil como llevadas a efecto en “fraude de ley”, lo cual no hace
más que perjudicar no sólo a los poderes públicos, sino a la ciudadanía en general atentando contra
el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución hacia aquellos
ciudadanos que sí mantienen una residencia y consecuente vecindad veraz en nuestro municipio.
Conviene recordar que la reiteración de conductas ilícitas, que dan lugar al disfrute de determinados
derechos a terceros que no estarían legitimados para ello, podría conllevar implícitas conductas
tipificadas en el código penal tales como la de falsedad documental o la estafa.
Finalmente y volviendo al criterio de eficiencia en la gestión pública de los servicios públicos, la
presente normativa pretende establecer una concordancia entre la realidad demográfica existente
en el municipio, así como mayor precisión en cuanto al número de ciudadanos empadronados que
figuran en el mismo y los que, cada año, publica el Instituto Nacional de Estadística, y todo ello sin
obviar que el Padrón Municipal de Habitantes debe constituir fiel reflejo de la realidad.
La conjunción de todo lo anterior hace necesaria la aprobación de la presente Ordenanza
Reguladora de la Gestión del Padrón Municipal de Habitantes y del Procedimiento Sancionador para
los Incumplimientos de los Ciudadanos en relación a sus obligaciones con el Padrón de Habitantes.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente norma reglamentaria establecer criterios en la gestión del Padrón
Municipal de Habitantes, así como la definición de un régimen sancionador aplicable a las
infracciones tipificadas en la presente Ordenanza por incumplimiento de los ciudadanos respecto a
sus obligaciones con el Padrón de Habitantes
Artículo 2. Sujetos responsables.
1.- Serán sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos
constitutivos de las infracciones administrativas tipificadas en esta ordenanza.
2.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente cuerpo normativo
corresponda a varias personas físicas y/o jurídicas conjuntamente, responderán de forma solidaria
de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan, de conformidad
con lo establecido en el art. 28 de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre.
La competencia para imponer las sanciones previstas en la presente normativa corresponde al
Alcalde, pudiendo ser objeto de delegación en otro órgano municipal.
Artículo 4. Concurrencia de sanciones.
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los
casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento del supuesto tipificado en la
presente ordenanza, dando cumplimiento del principio non bis in idem.
BOCM-20241223-84
Artículo 3. Competencia.