Tres Cantos (BOCM-20241223-84)
Régimen económico. Ordenanza gestión padrón habitantes
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BOCM
Pág. 568
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la gestión
del padrón municipal de habitantes y del procedimiento sancionador para los incumplimientos de los ciudadanos en relación a sus obligaciones con el Padrón Municipal de habitantes del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 15 de octubre de 2024, transcurrido el plazo de
treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones al respecto, queda aprobada de forma definitiva y en consecuencia, se procede a la publicación del texto de la ordenanza como anexo, entrando en vigor
una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, de acuerdo con el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL
DE HABITANTES Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA LOS INCUMPLIMIENTOS
DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN A SUS OBLIGACIONES CON EL PADRÓN MUNICIPAL
DE HABITANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
El Artículo 19 de la Constitución Española dispone que “los españoles tienen derecho a elegir
libremente su residencia y circular por el territorio nacional”, y en el ejercicio de esa libertad de los
españoles, el Padrón Municipal, constituye el registro administrativo donde constan los vecinos de
un municipio.
Está básicamente regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Igualmente, la Constitución en artículo 25.1 establece un mandamiento en cuanto a la regulación de
los tipos de infracción administrativa y/o sanciones que le sean de aplicación, sin que sea posible
que, a partir de la misma, se puedan tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o
alterar el cuadro de las existentes por una norma reglamentaria cuyo contenido no esté
suficientemente predeterminado o delimitado por otra con rango de Ley.
No obstante el ámbito de colaboración normativa de los municipios respecto a la regulación de la
presente normativa, conviene resaltar que la garantía de la autonomía local (artículos 137 y 140 de
la Constitución Española) abre un amplio campo para la regulación municipal, siempre que
encuentre legitimación plenaria en su ulterior aprobación.
En dicha gestión es conveniente introducir determinados aspectos como los relativos al control de
los empadronamientos en los domicilios y la supervisión de aquellos domicilios que, por distintas
razones, hayan requerido de comprobaciones con resultado negativo respecto a las solicitudes
realizadas o en los que se hayan producido numerosos expedientes a personas como consecuencia
de los incumplimientos de renovar o confirmar las inscripciones en el Padrón Municipal de
Habitantes.
Respecto a los criterios de graduación de las sanciones se establecen en el artículo 140 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en este artículo también se incluyen
BOCM-20241223-84
Con respecto a la gestión del Padrón Municipal de Habitantes, la Resolución de 29 de abril de 2020,
de la subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
dicta las instrucciones Técnicas para los Ayuntamientos con respecto al Padrón Municipal.
Pág. 568
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la gestión
del padrón municipal de habitantes y del procedimiento sancionador para los incumplimientos de los ciudadanos en relación a sus obligaciones con el Padrón Municipal de habitantes del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 15 de octubre de 2024, transcurrido el plazo de
treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones al respecto, queda aprobada de forma definitiva y en consecuencia, se procede a la publicación del texto de la ordenanza como anexo, entrando en vigor
una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, de acuerdo con el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL
DE HABITANTES Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA LOS INCUMPLIMIENTOS
DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN A SUS OBLIGACIONES CON EL PADRÓN MUNICIPAL
DE HABITANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
El Artículo 19 de la Constitución Española dispone que “los españoles tienen derecho a elegir
libremente su residencia y circular por el territorio nacional”, y en el ejercicio de esa libertad de los
españoles, el Padrón Municipal, constituye el registro administrativo donde constan los vecinos de
un municipio.
Está básicamente regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Igualmente, la Constitución en artículo 25.1 establece un mandamiento en cuanto a la regulación de
los tipos de infracción administrativa y/o sanciones que le sean de aplicación, sin que sea posible
que, a partir de la misma, se puedan tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o
alterar el cuadro de las existentes por una norma reglamentaria cuyo contenido no esté
suficientemente predeterminado o delimitado por otra con rango de Ley.
No obstante el ámbito de colaboración normativa de los municipios respecto a la regulación de la
presente normativa, conviene resaltar que la garantía de la autonomía local (artículos 137 y 140 de
la Constitución Española) abre un amplio campo para la regulación municipal, siempre que
encuentre legitimación plenaria en su ulterior aprobación.
En dicha gestión es conveniente introducir determinados aspectos como los relativos al control de
los empadronamientos en los domicilios y la supervisión de aquellos domicilios que, por distintas
razones, hayan requerido de comprobaciones con resultado negativo respecto a las solicitudes
realizadas o en los que se hayan producido numerosos expedientes a personas como consecuencia
de los incumplimientos de renovar o confirmar las inscripciones en el Padrón Municipal de
Habitantes.
Respecto a los criterios de graduación de las sanciones se establecen en el artículo 140 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en este artículo también se incluyen
BOCM-20241223-84
Con respecto a la gestión del Padrón Municipal de Habitantes, la Resolución de 29 de abril de 2020,
de la subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
dicta las instrucciones Técnicas para los Ayuntamientos con respecto al Padrón Municipal.