Galapagar (BOCM-20241223-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 517
8. Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan
y tengan trascendencia a efectos de la bonificación. Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El
incumplimiento de cualquiera de ellos determinará la pérdida del derecho a su aplicación
desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de
demora correspondientes.
Art. 11. Bonificación por aportaciones al punto limpio.—1. Disfrutarán de una bonificación los sujetos pasivos que realicen un mínimo de aportaciones de residuos al punto limpio
municipal, exclusivamente para la unidad catastral en la que se encuentren empadronados.
2. Se aplicará esta bonificación por la diferenciación o reducción de residuos en el
supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, en el punto limpio municipal.
3. El Punto Limpio de Galapagar se encuentra ubicado en la carretera de Guadarrama M-510, p. k. 1,9 (junto al cementerio nuevo).
4. La aplicación de esta bonificación se realizará de forma automática por parte del
Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas en el ejercicio anterior al del devengo de la tasa. Será necesario que las entradas en el punto limpio se produzcan en meses diferentes y que se designe la dirección del objeto tributario y los datos de la
persona (nombre y DNI) de procedencia de las aportaciones de residuos.
5. La empresa de control del punto limpio recabará todos los datos necesarios que
servirán de base para la elaboración del informe posterior que se entregará a los servicios
técnicos municipales responsables de la gestión de residuos del Ayuntamiento para la verificación de los datos y para la emisión del correspondiente informe motivado para la bonificación aplicable a la tasa en cada caso.
6. Para tener derecho a esta bonificación se tendrá en cuenta el número de veces que
se acuda al punto limpio:
% DE BONIFICACIÓN
De 6 a 8
5%
De 9 a 11
6%
12 o más
7%
Art. 12. Regímenes de declaración e ingreso.—1. La tasa se gestionará mediante
padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago en período voluntario entre el 1 de mayo y
el 15 de julio, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio. En caso de domiciliación bancaria del recibo, el cargo en cuenta se efectuará entre el 20 y el 30 de junio.
2. La declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la declaración
censal (mod. 036) en la AEAT, la Licencia de Apertura, declaración responsable o acto comunicado en su caso, y la licencia de primera ocupación de la vivienda, o documentos administrativos equivalentes conlleva la obligación por parte del contribuyente de formalizar su
inscripción en la Matrícula de la Tasa, presentando la correspondiente autoliquidación en el
modelo que se facilite por el Ayuntamiento de Galapagar, entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en régimen de autoliquidación dentro del mes siguiente a las correspondientes declaraciones o a los acuerdos de concesión de las correspondientes licencias.
Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula mediante la presentación de declaración de alta, baja o variación, en el plazo máximo de un mes desde que se
produzcan las circunstancias modificadoras.
Art. 13. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
BOCM-20241223-63
Nº DE ASISTENCIAS
AL PUNTO LIMPIO
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 517
8. Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan
y tengan trascendencia a efectos de la bonificación. Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El
incumplimiento de cualquiera de ellos determinará la pérdida del derecho a su aplicación
desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de
demora correspondientes.
Art. 11. Bonificación por aportaciones al punto limpio.—1. Disfrutarán de una bonificación los sujetos pasivos que realicen un mínimo de aportaciones de residuos al punto limpio
municipal, exclusivamente para la unidad catastral en la que se encuentren empadronados.
2. Se aplicará esta bonificación por la diferenciación o reducción de residuos en el
supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, en el punto limpio municipal.
3. El Punto Limpio de Galapagar se encuentra ubicado en la carretera de Guadarrama M-510, p. k. 1,9 (junto al cementerio nuevo).
4. La aplicación de esta bonificación se realizará de forma automática por parte del
Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas en el ejercicio anterior al del devengo de la tasa. Será necesario que las entradas en el punto limpio se produzcan en meses diferentes y que se designe la dirección del objeto tributario y los datos de la
persona (nombre y DNI) de procedencia de las aportaciones de residuos.
5. La empresa de control del punto limpio recabará todos los datos necesarios que
servirán de base para la elaboración del informe posterior que se entregará a los servicios
técnicos municipales responsables de la gestión de residuos del Ayuntamiento para la verificación de los datos y para la emisión del correspondiente informe motivado para la bonificación aplicable a la tasa en cada caso.
6. Para tener derecho a esta bonificación se tendrá en cuenta el número de veces que
se acuda al punto limpio:
% DE BONIFICACIÓN
De 6 a 8
5%
De 9 a 11
6%
12 o más
7%
Art. 12. Regímenes de declaración e ingreso.—1. La tasa se gestionará mediante
padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago en período voluntario entre el 1 de mayo y
el 15 de julio, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio. En caso de domiciliación bancaria del recibo, el cargo en cuenta se efectuará entre el 20 y el 30 de junio.
2. La declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la declaración
censal (mod. 036) en la AEAT, la Licencia de Apertura, declaración responsable o acto comunicado en su caso, y la licencia de primera ocupación de la vivienda, o documentos administrativos equivalentes conlleva la obligación por parte del contribuyente de formalizar su
inscripción en la Matrícula de la Tasa, presentando la correspondiente autoliquidación en el
modelo que se facilite por el Ayuntamiento de Galapagar, entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en régimen de autoliquidación dentro del mes siguiente a las correspondientes declaraciones o a los acuerdos de concesión de las correspondientes licencias.
Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula mediante la presentación de declaración de alta, baja o variación, en el plazo máximo de un mes desde que se
produzcan las circunstancias modificadoras.
Art. 13. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
BOCM-20241223-63
Nº DE ASISTENCIAS
AL PUNTO LIMPIO