Galapagar (BOCM-20241223-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
tentarse en la fecha de devengo del impuesto (a uno de enero) y la fecha de expedición o última renovación del Título de Familia Numerosa deberá ser anterior al uno
de enero del ejercicio para el que se solicite la concesión de la bonificación.
b) La bonificación se disfrutará únicamente cuando el inmueble sea la vivienda habitual
de toda la familia. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual el inmueble en
el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en
el Título de Familia Numerosa en vigor, y en la fecha de devengo del impuesto.
3. El Ayuntamiento comprobará de oficio:
a) Que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa, mediante consulta del padrón municipal de habitantes, comprobando que todos los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.
b) Que todos los miembros de la familia numerosa se encuentren al corriente en el
pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
4. Cuantía: la bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función de la categoría de familia numerosa a la que pertenecen, de acuerdo con lo regulado en el artículo 4 de
la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, según la siguiente tabla:
CATEGORÍA DE
FAMILIA NUMEROSA
% DE BONIFICACIÓN
General
10%
Especial
20%
5. Documentación y plazo de presentación:
a) Solicitud de bonificación acompañada de la siguiente documentación:
— Identificación de la referencia catastral del inmueble para el que se solicita la
bonificación.
— Copia cotejada del Título de Familia Numerosa vigente, expedido por la
Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma electrónica se pueda confirmar por
el código seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente.
b) Las solicitudes se presentarán antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación y, en su caso, se concederá para dicho
ejercicio y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia
Numerosa.
c) Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha por sujetos pasivos
que acrediten su derecho a obtener la bonificación se concederán para el ejercicio
siguiente y para los ejercicios sucesivos, hasta la caducidad del Título de Familia
Numerosa. Una nueva solicitud deberá presentarse cada vez que se produzca una
renovación, alteración o modificación del Título de Familia Numerosa por parte
de la Administración.
d) Cuando el Título de Familia Numerosa pierda su vigencia por caducidad, siempre
que se tenga derecho a su renovación, la solicitud deberá presentarse antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación.
Se concederá para dicho ejercicio, y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa, cuando se acredite que la fecha de expedición o última renovación del Título de Familia Numerosa es anterior al uno de
enero del ejercicio para el que se solicita su aplicación.
e) La no presentación de las solicitudes en los plazos anteriores determinará la pérdida del derecho a la bonificación, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar su
aplicación para ejercicios sucesivos.
6. La bonificación se aplicará única y exclusivamente a la vivienda habitual de la familia, entendida como aquella en la que figura empadronada la misma el día uno de enero
del año en curso.
7. El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en
el plazo establecido en el apartado 5.b).
BOCM-20241223-63
Pág. 516
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
tentarse en la fecha de devengo del impuesto (a uno de enero) y la fecha de expedición o última renovación del Título de Familia Numerosa deberá ser anterior al uno
de enero del ejercicio para el que se solicite la concesión de la bonificación.
b) La bonificación se disfrutará únicamente cuando el inmueble sea la vivienda habitual
de toda la familia. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual el inmueble en
el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en
el Título de Familia Numerosa en vigor, y en la fecha de devengo del impuesto.
3. El Ayuntamiento comprobará de oficio:
a) Que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa, mediante consulta del padrón municipal de habitantes, comprobando que todos los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.
b) Que todos los miembros de la familia numerosa se encuentren al corriente en el
pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
4. Cuantía: la bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función de la categoría de familia numerosa a la que pertenecen, de acuerdo con lo regulado en el artículo 4 de
la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, según la siguiente tabla:
CATEGORÍA DE
FAMILIA NUMEROSA
% DE BONIFICACIÓN
General
10%
Especial
20%
5. Documentación y plazo de presentación:
a) Solicitud de bonificación acompañada de la siguiente documentación:
— Identificación de la referencia catastral del inmueble para el que se solicita la
bonificación.
— Copia cotejada del Título de Familia Numerosa vigente, expedido por la
Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma electrónica se pueda confirmar por
el código seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente.
b) Las solicitudes se presentarán antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación y, en su caso, se concederá para dicho
ejercicio y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia
Numerosa.
c) Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha por sujetos pasivos
que acrediten su derecho a obtener la bonificación se concederán para el ejercicio
siguiente y para los ejercicios sucesivos, hasta la caducidad del Título de Familia
Numerosa. Una nueva solicitud deberá presentarse cada vez que se produzca una
renovación, alteración o modificación del Título de Familia Numerosa por parte
de la Administración.
d) Cuando el Título de Familia Numerosa pierda su vigencia por caducidad, siempre
que se tenga derecho a su renovación, la solicitud deberá presentarse antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación.
Se concederá para dicho ejercicio, y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa, cuando se acredite que la fecha de expedición o última renovación del Título de Familia Numerosa es anterior al uno de
enero del ejercicio para el que se solicita su aplicación.
e) La no presentación de las solicitudes en los plazos anteriores determinará la pérdida del derecho a la bonificación, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar su
aplicación para ejercicios sucesivos.
6. La bonificación se aplicará única y exclusivamente a la vivienda habitual de la familia, entendida como aquella en la que figura empadronada la misma el día uno de enero
del año en curso.
7. El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en
el plazo establecido en el apartado 5.b).
BOCM-20241223-63
Pág. 516
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID