Galapagar (BOCM-20241223-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 515
Art. 8. Tarifas anuales.—Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
EPÍGRAFE
TARIFA ANUAL €
1.- Viviendas uso residencial
1.a.- multifamiliar (pisos) por ud.
150,00
1.b.- Unifamiliares:
* hasta 300 m
2
180,00
* + de 300 a hasta 600 m
2
231,00
* + de 600 a hasta 1.200 m2
285,00
* + de 1200 a hasta 2.500 m2
387,00
2
570,00
* + de 2500 a hasta 5.000 m
* + de 5.000 m2
690,00
2.- Comercios de alimentación y supermercados
2
Por cada tramo de 150m o fracción
315,00
3.- Comercios de productos no alimenticios, oficinas, academias, bancos, y otros
(papelerías, farmacias, peluquerías, droguerías)
Por cada tramo de 150m2 o fracción
189,00
4.- Bares, cafeterías, restaurantes o análogos
2
Por cada tramo de 100m o fracción
315,00
5.-Guarderías, residencias, establecimientos hoteleros y similares
Por cada 25 plazas o fracción
472,50
6.- Locales Industriales
2
* hasta 300m o fracción
* + de 300 a hasta 1000 m
630,00
2
* + de 1000 m2
945,00
1.260,00
7.- Locales y centros destinados a otros usos (docentes, educativos, religiosos,
municipales….)
* hasta 300m2
283,50
* + desde 301 hasta 500 m2
567,00
* + de 500 m2
850,50
8.- Locales sin actividad
* hasta 300m2
90,00
* + desde 301 hasta 500 m2
180,00
2
300,00
* + de 500 m
9.- Solares sin edificar
25,00
Art. 9. Período impositivo y devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar desde la fecha del alta en el
Catastro Inmobiliario.
2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean
conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula
variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a
aquel en que tuvieren lugar.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de
tres meses desde que se produzcan.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del
inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
5. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las
cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca dicho cese.
Art. 10. Bonificación para bienes inmuebles residencia habitual de familias numerosas.—
1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de
titulares de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, podrán gozar,
en la cuantía y con las condiciones que se regulan en el presente artículo, de una bonificación en
la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
2. Requisitos:
a) Estar en posesión del Título de Familia Numerosa, expedido por la autoridad competente, y que el sujeto pasivo del impuesto coincida con, al menos, uno de los
miembros de la familia numerosa. La condición de familia numerosa habrá de os-
BOCM-20241223-63
Recogida de restos de poda o desbroce
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 515
Art. 8. Tarifas anuales.—Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
EPÍGRAFE
TARIFA ANUAL €
1.- Viviendas uso residencial
1.a.- multifamiliar (pisos) por ud.
150,00
1.b.- Unifamiliares:
* hasta 300 m
2
180,00
* + de 300 a hasta 600 m
2
231,00
* + de 600 a hasta 1.200 m2
285,00
* + de 1200 a hasta 2.500 m2
387,00
2
570,00
* + de 2500 a hasta 5.000 m
* + de 5.000 m2
690,00
2.- Comercios de alimentación y supermercados
2
Por cada tramo de 150m o fracción
315,00
3.- Comercios de productos no alimenticios, oficinas, academias, bancos, y otros
(papelerías, farmacias, peluquerías, droguerías)
Por cada tramo de 150m2 o fracción
189,00
4.- Bares, cafeterías, restaurantes o análogos
2
Por cada tramo de 100m o fracción
315,00
5.-Guarderías, residencias, establecimientos hoteleros y similares
Por cada 25 plazas o fracción
472,50
6.- Locales Industriales
2
* hasta 300m o fracción
* + de 300 a hasta 1000 m
630,00
2
* + de 1000 m2
945,00
1.260,00
7.- Locales y centros destinados a otros usos (docentes, educativos, religiosos,
municipales….)
* hasta 300m2
283,50
* + desde 301 hasta 500 m2
567,00
* + de 500 m2
850,50
8.- Locales sin actividad
* hasta 300m2
90,00
* + desde 301 hasta 500 m2
180,00
2
300,00
* + de 500 m
9.- Solares sin edificar
25,00
Art. 9. Período impositivo y devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar desde la fecha del alta en el
Catastro Inmobiliario.
2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean
conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula
variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a
aquel en que tuvieren lugar.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de
tres meses desde que se produzcan.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del
inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
5. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las
cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca dicho cese.
Art. 10. Bonificación para bienes inmuebles residencia habitual de familias numerosas.—
1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de
titulares de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, podrán gozar,
en la cuantía y con las condiciones que se regulan en el presente artículo, de una bonificación en
la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
2. Requisitos:
a) Estar en posesión del Título de Familia Numerosa, expedido por la autoridad competente, y que el sujeto pasivo del impuesto coincida con, al menos, uno de los
miembros de la familia numerosa. La condición de familia numerosa habrá de os-
BOCM-20241223-63
Recogida de restos de poda o desbroce