Galapagar (BOCM-20241223-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus
humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Art. 4. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios obligatorios recogidos en el artículo 2, así como la gestión y tratamiento de los residuos comerciales no peligrosos, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista.
2. Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de recepción
obligatoria en todo el término municipal y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Art. 5. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del TRLRHL, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los
servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento de su devengo.
2. Tendrá la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del TRLRHL, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del
servicio.
Art. 6. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el
alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por
unidad urbana, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
Como regla general la unidad urbana equivale a la unidad catastral.
2. La superficie a computar en los diversos epígrafes será la que figure en la Dirección General de Catastro a efectos del catastro inmobiliario y según el uso descrito en el
mismo.
3. Si una unidad urbana figura con varios usos catastrales se atenderá, para la fijación de la tarifa, al que figure como uso principal.
BOCM-20241223-63
Pág. 514
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus
humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Art. 4. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios obligatorios recogidos en el artículo 2, así como la gestión y tratamiento de los residuos comerciales no peligrosos, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista.
2. Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de recepción
obligatoria en todo el término municipal y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Art. 5. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del TRLRHL, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los
servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento de su devengo.
2. Tendrá la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del TRLRHL, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del
servicio.
Art. 6. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el
alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por
unidad urbana, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
Como regla general la unidad urbana equivale a la unidad catastral.
2. La superficie a computar en los diversos epígrafes será la que figure en la Dirección General de Catastro a efectos del catastro inmobiliario y según el uso descrito en el
mismo.
3. Si una unidad urbana figura con varios usos catastrales se atenderá, para la fijación de la tarifa, al que figure como uso principal.
BOCM-20241223-63
Pág. 514
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID