Galapagar (BOCM-20241223-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 513

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, adoptó
acuerdo con carácter definitivo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación, quedando redactada como sigue:

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—El Ayuntamiento de Galapagar, en uso de las
facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo (TRLRHL), establece la tasa por la prestación del servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables, que incluye tanto la recogida, como su transporte, tratamiento y eliminación, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
El Ayuntamiento de Galapagar, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 11 de
la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece
esta tasa “específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago
por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y
el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”.
Art. 2. Competencias administrativas.—De conformidad con lo previsto en la LBRL
y en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son competencias del Ayuntamiento de Galapagar:
a) El servicio obligatorio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos,
b) Los programas de gestión de residuos,
c) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y el suministro de información a la Comunidad de Madrid,
d) La potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora.
Art. 3. Ámbito de aplicación y finalidad.—1. Los preceptos de esta ordenanza se
aplicarán en todo el término municipal de Galapagar y obligará a las personas físicas y jurídicas, así como, entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.
La tasa es un tributo que se exige por la prestación de un servicio público de recepción
obligatoria, no siendo posible para el sujeto pasivo la renuncia a su recepción. Una vez implantada y en funcionamiento el servicio, la tasa se devenga y ello independientemente de
que el sujeto pasivo participe poco, mucho o nada en la producción de los residuos.
2. La finalidad de la tasa es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos sólidos urbanos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, con objeto de desincentivar la generación y depósito de residuos.
3. Se consideran residuos sólidos urbanos (RSU) son aquellos residuos generados en
el ámbito doméstico, comercial, industrial no peligroso, así como en la limpieza de espacios públicos. Son gestionados por los ayuntamientos o entidades locales y pueden incluir
materiales como papel, cartón, vidrio, plásticos, restos de alimentos, entre otros.

BOCM-20241223-63

ORDENANZA FISCAL 10/2024, REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS, SU TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN