Galapagar (BOCM-20241223-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 518
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no específicamente previsto en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la LGT, en los artículos 20 a 27 del TRLRHL, en la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos y en la Ley General Presupuestaria; así como en las disposiciones que las desarrollen, sustituyan o modifiquen en su caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Para el ejercicio 2025 la aplicación de la bonificación de la tasa por motivos de familia numerosa se realizará de oficio por el Ayuntamiento para todos aquellos contribuyentes
que tuvieran concedida la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la documentación aportada para dicho tributo.
Para los ejercicios posteriores, la bonificación se solicitará y tramitará simultáneamente con la del IBI.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
La tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación se entenderá incluida en el Sistema Especial de Pagos (SEP) para
aquellos contribuyentes que así lo tuvieran concedido, sin necesidad de nueva solicitud, salvo que se solicite expresamente la renuncia a dicho sistema especial de pagos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ordenanza, la anterior ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y el tratamiento y eliminación de estos, aprobada definitivamente por el Pleno
de la Corporación en la sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 20 de diciembre; sus modificaciones posteriores, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que
regulen materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan
el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
BOCM-20241223-63
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de
enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo
con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Galapagar, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidente, por delegación (Decreto Alcaldía 3643/2024, de 21 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 263, de 4 noviembre de 2024), el séptimo teniente de alcalde-delegado del
Área de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/21.143/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 518
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no específicamente previsto en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la LGT, en los artículos 20 a 27 del TRLRHL, en la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos y en la Ley General Presupuestaria; así como en las disposiciones que las desarrollen, sustituyan o modifiquen en su caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Para el ejercicio 2025 la aplicación de la bonificación de la tasa por motivos de familia numerosa se realizará de oficio por el Ayuntamiento para todos aquellos contribuyentes
que tuvieran concedida la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la documentación aportada para dicho tributo.
Para los ejercicios posteriores, la bonificación se solicitará y tramitará simultáneamente con la del IBI.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
La tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación se entenderá incluida en el Sistema Especial de Pagos (SEP) para
aquellos contribuyentes que así lo tuvieran concedido, sin necesidad de nueva solicitud, salvo que se solicite expresamente la renuncia a dicho sistema especial de pagos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ordenanza, la anterior ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y el tratamiento y eliminación de estos, aprobada definitivamente por el Pleno
de la Corporación en la sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 20 de diciembre; sus modificaciones posteriores, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que
regulen materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan
el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
BOCM-20241223-63
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de
enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo
con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Galapagar, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidente, por delegación (Decreto Alcaldía 3643/2024, de 21 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 263, de 4 noviembre de 2024), el séptimo teniente de alcalde-delegado del
Área de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/21.143/24)
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ISSN 1989-4791