Torrejón de la Calzada (BOCM-20241223-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

El servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos, considerado de forma
global, es un servicio de recepción obligatoria para los ciudadanos del municipio. Así lo ha
venido a señalar la jurisprudencia, indicando que se trata de un servicio de “puesta a disposición”, de modo que, con independencia de si el contribuyente hace uso o no del mismo,
debe satisfacer la cuota, en tanto que lo que la entidad local cobra mediante la correspondiente tasa es la puesta a disposición de dicho servicio.
Por otro lado, indicar que la previsión contenida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de que la tasa ha de ser no deficitaria ha sido interpretada por parte del Ministerio de Hacienda, concretamente por la Dirección General de Tributos, que ha venido a señalar que la cobertura ha de aproximarse lo
máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que se pueden implementar.
En el indicado documento, el Ministerio de Hacienda, ha venido a señalar que la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada
sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que, lo que se pretende, es
que paulatinamente se incorporen estos sistemas, en consonancia con el principio de jerarquía de residuos y de quien contamina paga que preside dicha regulación, conforme a la Ordenanza de recogida de residuos.
En el propio documento se recogen tres posibles sistemas de pago por generación, elemental, medio y avanzado, que pueden fijarse en función de parámetros de carácter objetivo (tipología o uso catastral del inmueble, número de residentes en el inmueble, valor catastral, superficie del inmueble o su ubicación, actividades económicas, etc.). Siendo el
sistema elegido para implementar la presente tasa el sistema de pago por generación elemental atendiendo al valor catastral, metros cuadrados de los mismos, así como la actividad económica desarrollada, estableciendo una cuota fija y otra variable en función de los
costes atendidos en el ejercicio inmediatamente anterior.
Al carecer de información relativa a los datos global acumulado y del número de recogidas, así como datos agregados relativos a nivel de calle, barrio, distrito, etc., y disponer
únicamente de datos agregados, para el cálculo de la cuota individual se han utilizado únicamente medias o presunciones basadas entre otros en elementos como la superficie catastral, así como medias de generación de residuos.
La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recogida, transporte y tratamiento de los residuos consistirá en una cantidad anual, resultado del sumatorio de una cuota fija en función del tipo de uso del bien inmueble y dos cuotas variables,
una relativa a la superficie construida de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario, y otra relativa al Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineracion, correspondiente a los importes liquidados en el ejercicio inmediatamente anterior, de modo que permita atender el coste real, directo o indirecto, de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, permitiendo que la tasa
de residuos, se aproxime lo máximo posible al coste real del servicio, esto es, no sea deficitaria, pero que tampoco superare el coste del servicio.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de los
artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada establece la Tasa
por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos municipales,
a que se refiere el artículo 20.4.s) del propio Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 del citado Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de basuras
domiciliarias y residuos sólidos urbanos generados en:
a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Locales y establecimientos cuyo uso catastral sea de almacén o estacionamiento.
c) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de
servicios o sanitarias, públicas o privadas.

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BOCM-20241223-83

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