Torrejón de la Calzada (BOCM-20241223-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En sesión plenaria ordinaria de día 31 de octubre de 2024 número PLN/2024/8, de este
Ayuntamiento se adoptó acuerdo de aprobación provisional de la imposición de la tasa por la
prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos y la ordenanza fiscal
reguladora de la misma, procediendo el pasado 4 de noviembre de 2024 a la publicación en
este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de aprobación inicial.
Transcurrido el plazo de exposición pública, y una vez resueltas las alegaciones presentadas, dicho acuerdo se eleva a definitivo en sesión plenaria PLN/2024/13, de fecha 20
de diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza, tal y como figura a continuación.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

La Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía
circular, integra en la normativa nacional la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, la cual modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Es la Directiva (UE) 2018/851 la que habilita a los Estados a hacer uso de
instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tiene como objetivo principal incentivar la reducción en la producción y generación de
residuos, promoviendo la reducción, tratamiento y reciclaje de los residuos urbanos como
eje fundamental de una política global de conservación del medio natural y del planeta, sirviendo el artículo 11.3 como instrumento económico para cumplir con ese objetivo.
El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, indica que los entes locales establecerán, en el plazo de tres años a
contar desde la entrada en vigor de la ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial
de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de
estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las
campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Siendo el objeto, como establece el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los “residuos domésticos”, que
el artículo 2.at) define como los “generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas”, lo que incluye expresamente, entre otros, a los “aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción
y reparación domiciliaria”.
Esta figura fiscal, coincide con las tasa regulada en la presente ordenanza, que trata de
cumplir con los requerimientos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de manera que se refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los
vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales
y de energía.

BOCM-20241223-83

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS