Alcobendas (BOCM-20241223-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble
no podrá obtenerse más una reducción de este tipo salvo que la familia resida en más de un
inmueble por haberse acordado la custodia compartida de los descendientes, en cuyo caso
la reducción se podrá aplicar proporcionalmente a las viviendas que constituyan la residencia habitual de ambos progenitores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el
presente apartado.
Cuando existan varios sujetos pasivos del tributo que grava el inmueble que constituye la vivienda habitual, la reducción solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. En este caso, será imprescindible la solicitud de división de la cuota tributaria.
Esta reducción se concederá de oficio para aquellos obligados tributarios que cumplan
los requisitos para disfrutar de la bonificación potestativa en el IBI en el ejercicio 2025.
En los casos en los que el propietario haya repercutido la cuota de la tasa en el inquilino del inmueble, y siempre que reúnan las condiciones establecidas para esta reducción
podrá este beneficiarse de la misma, previa petición conjunta del propietario y el inquilino,
acreditando documentalmente tal repercusión.
Art. 7. Beneficios fiscales.—No se concederán más beneficios fiscales que los que
expresamente se establezcan en las leyes o los derivados de la aplicación de los Tratados
Internacionales.
Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. Nace la obligación de contribuir desde
el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento
el servicio municipal de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos de
competencia local con independencia de que las viviendas, locales o establecimientos se
encuentren deshabitados o vacíos.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos
de inicio o cese en el uso del servicio, en cuyo caso se prorratearán por trimestres naturales
completos, computándose como completo el de inicio o cese en la utilización del servicio.
A estos efectos, se entenderá establecido el servicio en el momento de conformidad del título urbanístico habilitante de primera ocupación.
3. En los supuestos de variaciones de orden físico, económico o jurídico en las viviendas o en las actividades económicas, ya sean conocidas de oficio o comunicadas por los
interesados, la cuota se prorrateará por trimestres naturales, computándose como trimestre
completo el de alta, baja o variación.
Art. 9. Régimen de gestión e ingreso.—1. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente los sucesivos recibos de cobro periódico, mediante edictos que así lo adviertan, conforme dispone el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, de acuerdo con el calendario tributario general aprobado por el Ayuntamiento, mediante recibo derivado del padrón. Los
sujetos pasivos quedarán inscritos en el padrón en el momento de quedar inscritos en el Catastro Inmobiliario.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en la matrícula que se forma para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos regulados en el artículo 3 de esta Ordenanza y en supuestos de viviendas, locales y establecimientos propiedad del Ayuntamiento afectos a una concesión administrativa o alquiler, en
los que figurarán los datos relativos al concesionario o arrendatario.
4. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, debiendo formalizarse en el plazo de 1 mes desde que se produzcan.
5. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los sujetos pasivos, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.
6. Las declaraciones extemporáneas de baja de actividad surtirán efectos desde la fecha de su presentación.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la desarrollan y lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcobendas.
Pág. 427
BOCM-20241223-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble
no podrá obtenerse más una reducción de este tipo salvo que la familia resida en más de un
inmueble por haberse acordado la custodia compartida de los descendientes, en cuyo caso
la reducción se podrá aplicar proporcionalmente a las viviendas que constituyan la residencia habitual de ambos progenitores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el
presente apartado.
Cuando existan varios sujetos pasivos del tributo que grava el inmueble que constituye la vivienda habitual, la reducción solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. En este caso, será imprescindible la solicitud de división de la cuota tributaria.
Esta reducción se concederá de oficio para aquellos obligados tributarios que cumplan
los requisitos para disfrutar de la bonificación potestativa en el IBI en el ejercicio 2025.
En los casos en los que el propietario haya repercutido la cuota de la tasa en el inquilino del inmueble, y siempre que reúnan las condiciones establecidas para esta reducción
podrá este beneficiarse de la misma, previa petición conjunta del propietario y el inquilino,
acreditando documentalmente tal repercusión.
Art. 7. Beneficios fiscales.—No se concederán más beneficios fiscales que los que
expresamente se establezcan en las leyes o los derivados de la aplicación de los Tratados
Internacionales.
Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. Nace la obligación de contribuir desde
el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento
el servicio municipal de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos de
competencia local con independencia de que las viviendas, locales o establecimientos se
encuentren deshabitados o vacíos.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos
de inicio o cese en el uso del servicio, en cuyo caso se prorratearán por trimestres naturales
completos, computándose como completo el de inicio o cese en la utilización del servicio.
A estos efectos, se entenderá establecido el servicio en el momento de conformidad del título urbanístico habilitante de primera ocupación.
3. En los supuestos de variaciones de orden físico, económico o jurídico en las viviendas o en las actividades económicas, ya sean conocidas de oficio o comunicadas por los
interesados, la cuota se prorrateará por trimestres naturales, computándose como trimestre
completo el de alta, baja o variación.
Art. 9. Régimen de gestión e ingreso.—1. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente los sucesivos recibos de cobro periódico, mediante edictos que así lo adviertan, conforme dispone el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, de acuerdo con el calendario tributario general aprobado por el Ayuntamiento, mediante recibo derivado del padrón. Los
sujetos pasivos quedarán inscritos en el padrón en el momento de quedar inscritos en el Catastro Inmobiliario.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en la matrícula que se forma para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos regulados en el artículo 3 de esta Ordenanza y en supuestos de viviendas, locales y establecimientos propiedad del Ayuntamiento afectos a una concesión administrativa o alquiler, en
los que figurarán los datos relativos al concesionario o arrendatario.
4. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, debiendo formalizarse en el plazo de 1 mes desde que se produzcan.
5. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los sujetos pasivos, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.
6. Las declaraciones extemporáneas de baja de actividad surtirán efectos desde la fecha de su presentación.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la desarrollan y lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcobendas.
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