Alcobendas (BOCM-20241223-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Gestión de Residuos
Urbanos aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de octubre
de 2007, con sus modificaciones posteriores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, la tasa se devengará desde este momento, que será, en cualquier caso, posterior al 31
de diciembre de 2024, prorrateándose la cuota en los términos previstos en la normativa tributaria y en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241223-50
Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como las leyes que en el futuro las sustituyan.
La Ordenanza Fiscal que se establece y ordena y la Ordenanza Fiscal que queda derogada, aprobadas definitivamente, y objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2025. La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local del Ayuntamiento de Alcobendas permanecerá
vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el número de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la
aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales y sus modificaciones, se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al
de publicación del acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcobendas, a 19 de diciembre de 2024.—Ana Isabel García Domingo.
(03/21.139/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 428
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LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Gestión de Residuos
Urbanos aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de octubre
de 2007, con sus modificaciones posteriores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, la tasa se devengará desde este momento, que será, en cualquier caso, posterior al 31
de diciembre de 2024, prorrateándose la cuota en los términos previstos en la normativa tributaria y en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241223-50
Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como las leyes que en el futuro las sustituyan.
La Ordenanza Fiscal que se establece y ordena y la Ordenanza Fiscal que queda derogada, aprobadas definitivamente, y objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2025. La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local del Ayuntamiento de Alcobendas permanecerá
vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el número de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la
aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales y sus modificaciones, se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al
de publicación del acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcobendas, a 19 de diciembre de 2024.—Ana Isabel García Domingo.
(03/21.139/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791