Alcobendas (BOCM-20241223-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

La cantidad fija queda establecida en 21,58 euros. La cantidad variable será el resultado de:
— Multiplicar la superficie construida de cada vivienda por un coeficiente de generación, calculado en función del promedio de generación de toneladas métricas de residuos por vivienda en cada uno de los tres distritos residenciales
de la ciudad, siendo 1, el coeficiente del promedio por vivienda de la suma de
los tres distritos. Esto dará lugar a la base de cálculo de la cantidad variable.
— La base de cálculo anterior correspondiente a cada vivienda, se multiplicará
por un tipo fijo por metro cuadrado. Este tipo fijo se obtiene dividiendo el importe total de los costes variables del servicio atribuidos a todas las viviendas
del municipio, por el número de metros cuadrados corregidos (base de cálculo total de la cuota variable) totales calculados.
Cantidad variable = Superficie metros cuadrados × coeficiente de generación del
distrito × tipo fijo por metro cuadrado.
Coeficiente de
generación
Centro
0,90177180531
Norte
0,64613393806
Urbanizaciones 1,94504275712

El tipo fijo queda establecido en 0,357249840998.
Cuando en una vivienda se produzca un uso residencial y el ejercicio de una actividad económica, se abonará la cuota tributaria correspondiente al uso principal, determinado por la superficie dedicada a cada uno de dichos usos.
En el caso de inmuebles de uso distinto del residencial, que constituyan la vivienda habitual de sus ocupantes y no estén afectos a una actividad económica, se les
aplicará la tarifa correspondiente al uso residencial o vivienda.
5. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el
uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.
Código Seguro De Verificación
Estado
Fecha y hora
6. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos
tipos de uso
a efectos
Firmado Por
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el
Observaciones
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tipo de uso principal, entendiendo por este el que tenga atribuida una
mayor superficie.
Url De Verificación
Art. 6. Reducción de la cuota.—La reducción de la cuota de la tasa de basuras se aplicará a aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa
el día 1 de enero del ejercicio para el cual se aplica dicha reducción, y sean titulares propietarios del inmueble de uso residencial que constituya la residencia habitual.
La reducción se aplicará con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble objeto del cobro de la tasa de basuras:
a) Hasta 3 hijos (o dos si uno de ellos es persona con discapacidad), si el valor catastral
del inmueble es inferior a 111.895 euros, la reducción de la cuota será del 85 % y si
el valor catastral está comprendido entre 111.895 euros y 177.166 euros, la reducción
será del 65 %.
b) A partir de 4 hijos, si el valor catastral del inmueble es inferior a 149.192 euros se
aplicará una reducción de la cuota del 85 % y si está comprendida entre 149.192
euros y 177.166 euros, la reducción será del 65 %.
c) Una reducción de la cuota del 40 % con independencia del número de hijos a todos
los sujetos pasivos cuando el valor catastral del a vivienda sea superior a 177.166
euros.
d) Se entenderá por residencia habitual, aquel inmueble de uso residencial destinado
exclusivamente a satisfacer de forma permanente la necesidad de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual será aquella en la
que figure empadronada la misma.
Para poder disfrutar de esta reducción el sujeto pasivo y el resto de los miembros de la
unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio en su vivienda habitual, sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre familias numerosas.

BOCM-20241223-50

Distritos