Villanueva de la Cañada (BOCM-20241223-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 588
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
TIPO DE COMERCIO
€/AÑO
1.- Oficinas, bancos, agencias de viaje, inmobiliarias, academiasde enseñanza, peluquerías, etc:
2
Hasta 150 m
38 €
2.- Resto establecimientos comerciales (excepto hostelería y alimentación), boutiques, papelerías, tiendas de regalo,
zapaterías, etc:
2
Hasta 150 m
38 €
2
Más de 150 m se incrementará la tarifa en un 15% por cada50 m2 o fracción.
2
2
Más de 150 m se incrementará la tarifa en un 15% por cada 50m o fracción.
3.- Supermercados y establecimientos relacionados con laalimentación:
2
Hasta de 50 m
75 €
2
De 51 a 100 m
150 €
2
De 101 a 200 m
300 €
2
De 201 a 350 m
525 €
2
De 351 a 500 m
750 €
2
De 501 a 800 m
2.500 €
2
De 801 a 1000 m
3.750 €
2
2
Más de 1.000 m se incrementará la tarifa máxima en un 10%por cada 200 m o fracción.
4.- Bares, cafeterías, pubs, restaurantes y establecimientoscomerciales del gremio de hostelería (excepto instalaciones
hoteleras):
2
Hasta de 50 m
75 €
2
De 51 a 100 m
150 €
2
De 101 a 200 m
300 €
2
De 201 a 350 m
525 €
2
De 351 a 500 m
750 €
2
2
Más de 500 m se incrementará la tarifa máxima en un 10%por cada 50 m o fracción.
5.- Instalaciones hoteleras y residencias:
Por cada plaza
3,2 €
6.- Centros Educativos (excepto universidades):
Por cada plaza
1,25 €
7.- Universidades:
2
Hasta 50.000 m de superficie construida
8.000 €
2
Más de 50.000 m de superficie construida
40.000 €
8.- Centros recreativos y de ocio:
Campos de golf
13.750 €
Parques acuáticos
13.750 €
Centros ecuestres
188 €
Otros clubs sociales y deportivos:
2
Hasta 10.000 m de superficie total
625 €
2
Más de 10.000 m de superficie total
1.250 €
9.- Naves industriales:
Almacenes y análogos
Hasta 300 m2
188 €
De 301 a 500 m2
375 €
De 501 a 1.000 m2
625 €
2
2
Más de 1.000 m se incrementará la tarifa máxima en un 10% por cada 100 m o fracción.
Industrias de elaboración
Hasta 300 m2
157 €
De 301 a 500 m2
313 €
De 501 a 1.000 m2
500 €
2
2
Más de 1.000 m se incrementará la tarifa máxima en un 10% por cada 100 m o fracción.
Talleres mecánicos
Hasta 300 m2
125 €
De 301 a 500 m2
250 €
De 501 a 1.000 m2
375 €
2
2
Más de 1.000 m se incrementará la tarifa máxima en un 10% por cada 100 m o fracción.
10.- Actividades agropecuarias:
11.- Estaciones de servicio:
12.- E.S.A.
75 €
188 €
375 €
1.500 €
Art. 7. Devengo y periodo impositivo.—La Tasa por prestación del servicio público
de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.
BOCM-20241223-89
Otros (naves cuya actividad genere exclusivamente residuosasimilables a los de una oficina)
Pág. 588
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
TIPO DE COMERCIO
€/AÑO
1.- Oficinas, bancos, agencias de viaje, inmobiliarias, academiasde enseñanza, peluquerías, etc:
2
Hasta 150 m
38 €
2.- Resto establecimientos comerciales (excepto hostelería y alimentación), boutiques, papelerías, tiendas de regalo,
zapaterías, etc:
2
Hasta 150 m
38 €
2
Más de 150 m se incrementará la tarifa en un 15% por cada50 m2 o fracción.
2
2
Más de 150 m se incrementará la tarifa en un 15% por cada 50m o fracción.
3.- Supermercados y establecimientos relacionados con laalimentación:
2
Hasta de 50 m
75 €
2
De 51 a 100 m
150 €
2
De 101 a 200 m
300 €
2
De 201 a 350 m
525 €
2
De 351 a 500 m
750 €
2
De 501 a 800 m
2.500 €
2
De 801 a 1000 m
3.750 €
2
2
Más de 1.000 m se incrementará la tarifa máxima en un 10%por cada 200 m o fracción.
4.- Bares, cafeterías, pubs, restaurantes y establecimientoscomerciales del gremio de hostelería (excepto instalaciones
hoteleras):
2
Hasta de 50 m
75 €
2
De 51 a 100 m
150 €
2
De 101 a 200 m
300 €
2
De 201 a 350 m
525 €
2
De 351 a 500 m
750 €
2
2
Más de 500 m se incrementará la tarifa máxima en un 10%por cada 50 m o fracción.
5.- Instalaciones hoteleras y residencias:
Por cada plaza
3,2 €
6.- Centros Educativos (excepto universidades):
Por cada plaza
1,25 €
7.- Universidades:
2
Hasta 50.000 m de superficie construida
8.000 €
2
Más de 50.000 m de superficie construida
40.000 €
8.- Centros recreativos y de ocio:
Campos de golf
13.750 €
Parques acuáticos
13.750 €
Centros ecuestres
188 €
Otros clubs sociales y deportivos:
2
Hasta 10.000 m de superficie total
625 €
2
Más de 10.000 m de superficie total
1.250 €
9.- Naves industriales:
Almacenes y análogos
Hasta 300 m2
188 €
De 301 a 500 m2
375 €
De 501 a 1.000 m2
625 €
2
2
Más de 1.000 m se incrementará la tarifa máxima en un 10% por cada 100 m o fracción.
Industrias de elaboración
Hasta 300 m2
157 €
De 301 a 500 m2
313 €
De 501 a 1.000 m2
500 €
2
2
Más de 1.000 m se incrementará la tarifa máxima en un 10% por cada 100 m o fracción.
Talleres mecánicos
Hasta 300 m2
125 €
De 301 a 500 m2
250 €
De 501 a 1.000 m2
375 €
2
2
Más de 1.000 m se incrementará la tarifa máxima en un 10% por cada 100 m o fracción.
10.- Actividades agropecuarias:
11.- Estaciones de servicio:
12.- E.S.A.
75 €
188 €
375 €
1.500 €
Art. 7. Devengo y periodo impositivo.—La Tasa por prestación del servicio público
de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.
BOCM-20241223-89
Otros (naves cuya actividad genere exclusivamente residuosasimilables a los de una oficina)