Villanueva de la Cañada (BOCM-20241223-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 589
Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año,
y el período impositivo comprenderá el año natural.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo
de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie
la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación
del servicio.
Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios
recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá en régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento
de los residuos de competencia local.
Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya
notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del
Ayuntamiento de Villanueva de la cañada.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Villanueva de
la Cañada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20241223-89
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Villanueva de la Cañada.
Segunda.—La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo, por el Pleno
de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, y entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva de la Cañada, a 19 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Luis
Manuel Partida Brunete.
(03/21.157/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 589
Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año,
y el período impositivo comprenderá el año natural.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo
de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie
la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación
del servicio.
Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios
recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá en régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento
de los residuos de competencia local.
Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya
notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del
Ayuntamiento de Villanueva de la cañada.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Villanueva de
la Cañada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20241223-89
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Villanueva de la Cañada.
Segunda.—La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo, por el Pleno
de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, y entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva de la Cañada, a 19 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Luis
Manuel Partida Brunete.
(03/21.157/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791