Villanueva de la Cañada (BOCM-20241223-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Reducciones y beneficios fiscales.—No se concederá ninguna otra exención
ni bonificación salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
Art. 6. Cuota tributaria.
A) Residuos domésticos:
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, una en función de la
superficie construida, y otra en función de la superficie del suelo, con el límite máximo de 600,00 euros.
TB = Cuota fija + Cc × Sc + Cp × Sp
Siendo:
TB: Tasa de basura.
Cc: Coeficiente superficie construida.
Sc: m2 de superficie construida.
Cp: Coeficiente superficie de suelo.
Sp: m2 de superficie de suelo.
CUOTA FIJA (€)

CUOTA VARIABLE RELATIVA A LA SUPERFICIE
CONSTRUIDA (€/M2)

CUOTA VARIABLE RELATIVA A LA SUPERFICIE DEL
SUELO (€/M2)

30

0.54

0.063

BOCM-20241223-89

2. Se exceptuarán los inmuebles en diseminados que tendrán una cuota tributaria
única por importe de 62,00 euros.
B) Residuos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen
actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, o asimilados.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, y de la superficie de los mismos en algunos de los casos.