Villanueva de la Cañada (BOCM-20241223-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 586
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En sesión plenaria extraordinaria, celebrada el día 19 de diciembre de 2024, se ha procedido a desestimar íntegramente las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, así como adoptar acuerdo de aprobación definitiva de imposición de la
Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos y de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo acuerdo de aprobación provisional, adoptado en sesión plenaria celebrada el 10 de octubre de 2024, fue expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
número 251, de 21 de octubre de 2024.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación
del Servicio Municipal de Gestión de Residuos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada establece la “Tasa por Prestación del Servicio Municipal de
Gestión de Residuos”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a
lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa: La prestación
del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales
no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
BOCM-20241223-89
El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15.1 y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 106.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Gestión de
Residuos, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Pág. 586
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En sesión plenaria extraordinaria, celebrada el día 19 de diciembre de 2024, se ha procedido a desestimar íntegramente las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, así como adoptar acuerdo de aprobación definitiva de imposición de la
Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos y de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo acuerdo de aprobación provisional, adoptado en sesión plenaria celebrada el 10 de octubre de 2024, fue expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
número 251, de 21 de octubre de 2024.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación
del Servicio Municipal de Gestión de Residuos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada establece la “Tasa por Prestación del Servicio Municipal de
Gestión de Residuos”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a
lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa: La prestación
del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales
no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
BOCM-20241223-89
El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15.1 y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 106.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Gestión de
Residuos, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan: