Mejorada del Campo (BOCM-20241223-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Art. 5. Cuota tributaria.—El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
Cuota tributaria = ( (Cg × 0,9) × VCi ) / VCt
Donde:
Cg es el coste el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y
salvamentos en Mejorada del Campo en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo.
VCi es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del impuesto sobre
bienes inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se refiere
el devengo de la tasa.
VCt representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de
los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de
naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.
Se entenderá, a los efectos del párrafo anterior, por coste del mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, el importe determinado por el
Ayuntamiento de Mejorada del Campo de acuerdo con los criterios definidos en el estudio
económico-financiero que forma parte del expediente para la adopción del acuerdo de establecimiento de la tasa, que para el ejercicio 2024 será de 751.017,07 euros.
En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, habrá de ser equivalente al 15 por ciento de las primas recaudadas por los inmuebles situados dentro del término
municipal de Mejorada del Campo en los ramos que cubren los incendios, esto es, multirriesgo (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) e incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, si bien en el primer caso las primas a considerar serán solo del 50 %, siempre con el límite del 90 % del coste
anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios y sin perjuicio del
ingreso conjunto de las cuotas que pueda resultar de lo dispuesto en el artículo 7.3 de esta ordenanza. En idéntica proporción y con el límite correspondiente resultará de aplicación a los
restantes sujetos pasivos.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Art. 7. Normas de gestión, liquidación y pago.—1. El Ayuntamiento de Mejorada
del Campo requerirá a la Federación Española de Municipios y Provincias a partir del 1 de
julio de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la Disposición
adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente remitida por las
entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
2. Los sustitutos del contribuyente, es decir, las entidades aseguradoras, están obligadas a presentar declaración ante esta Administración entre el 1 y el del 31 de octubre de
cada año, con los datos comunicados al Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto
al número de inmuebles asegurados, así como un listado de los inmuebles asegurados con
especificación de las referencias catastrales y situación de los mismos, así como los datos
de los titulares de las pólizas.
El listado de los inmuebles asegurados se presentará en el formato y especificaciones
técnicas aprobadas como Anexo 2 de esta ordenanza fiscal.
Previa solicitud por parte de los sustitutos del contribuyente, es decir, las entidades
aseguradoras, y con el fin de asistir y facilitar sus obligaciones formales tributarias, esta
Administración facilitará entre el 1 al 30 de septiembre, un listado de todos los inmuebles
susceptibles de estar asegurados, con su referencia catastral y situación.
En primer término, y a cuenta de practicar las oportunas liquidaciones, o, en su caso
las devoluciones que pudieran corresponder en el caso de que el pago a cuenta realizado excediera del importe de la cuota de la tasa, el Ayuntamiento emitirá una liquidación provisional tomando en consideración el importe de las primas declaradas por los ramos que cubren los incendios.

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BOCM-20241223-75

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