Mejorada del Campo (BOCM-20241223-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

3. La presente tasa se gestiona a partir de la Matrícula de esta, que se formará anualmente por el Ayuntamiento de Mejorada del campo, y estará constituida por censos comprensivos de los bienes inmuebles afectos al Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Mejorada del Campo.
Una vez aprobada definitivamente la Matricula, esta Administración tributaria emitirá una liquidación definitiva conforme a los establecido para el cálculo de la cuota tributaria del artículo 5 de la presente ordenanza fiscal.
4. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en el plazo de un mes, declaración
tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente
a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa.
5. Dichas variaciones surtirán efecto en la Matrícula del período impositivo siguiente.
6. La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
7. Las liquidaciones tributarias que correspondan serán notificadas a los sujetos pasivos en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria, en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, y en el Reglamento General de Recaudación.
8. El pago de la cuota resultante de las liquidaciones se efectuará en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria, en la Ordenanza General de Gestión, recaudación e
inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público y en el Reglamento General de Recaudación.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con
instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y
entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la ordenanza fiscal general de
gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento
en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2025,
permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO 1
El Ayuntamiento podrá a disposición de las compañías aseguradoras que operen en el
municipio un fichero en formato Microsoft Excel como el indicado en la figura previa. Dicho fichero estará completado previamente con las direcciones y referencias catastrales de
los inmuebles del municipio y será labor de la compañía aseguradora rellenar la columna
“NIF tomador” con el NIF del tomador en aquellas filas cuyo inmueble esté asegurado por
dicha compañía.
El fichero contendrá las siguientes columnas:
— NIF del tomador: NIF del tomador, a rellenar por la compañía aseguradora.
— Código postal: Código postal del inmueble asegurado.
— Situación inmueble asegurado: Dirección del inmueble asegurado.
— Núm/Blq/Esc./Puerta: Número, bloque, escalera, puerta o información adicional a
la dirección del inmueble asegurado.
— Referencia Catastral: Referencia Catastral del Inmueble.
Este fichero se facilitará a las compañías a través de la sede electrónica
https://mejoradadelcampo.sedelectronica.es. Cada compañía deberá acceder con su
certificado digital y en el apartado mis expedientes encontrarán el fichero disponible
para su descarga.

BOCM-20241223-75

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