Mejorada del Campo (BOCM-20241223-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 548
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a la imposición y
ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de
prevención y extinción de incendios y salvamentos en Mejorada del Campo aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 31 de octubre de 2024 y,
no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según resulta del
certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de la misma como se publica a continuación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por el mantenimiento del servicio de
prevención y extinción de incendios y salvamentos en Mejorada del Campo.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Mejorada
del Campo, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del
servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales
servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a
los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a
estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes
que presta el Ayuntamiento de Mejorada del Campo con medios de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Contribuyentes. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten
beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se
refiere el artículo anterior.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos y vendrán obligadas al pago de la tasa las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio de Mejorada del Campo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos en los que no exista entidad o sociedades aseguradoras del riesgo.
Art. 4. Período impositivo y devento.—La tasa por el mantenimiento del servicio de
prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de Mejorada del Campo tendrá carácter periódico.
El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer
día del período impositivo.
BOCM-20241223-75
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN EL MUNICIPIO
DE MEJORADA DEL CAMPO
Pág. 548
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a la imposición y
ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de
prevención y extinción de incendios y salvamentos en Mejorada del Campo aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 31 de octubre de 2024 y,
no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según resulta del
certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de la misma como se publica a continuación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por el mantenimiento del servicio de
prevención y extinción de incendios y salvamentos en Mejorada del Campo.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Mejorada
del Campo, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del
servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales
servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a
los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a
estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes
que presta el Ayuntamiento de Mejorada del Campo con medios de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Contribuyentes. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten
beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se
refiere el artículo anterior.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos y vendrán obligadas al pago de la tasa las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio de Mejorada del Campo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos en los que no exista entidad o sociedades aseguradoras del riesgo.
Art. 4. Período impositivo y devento.—La tasa por el mantenimiento del servicio de
prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de Mejorada del Campo tendrá carácter periódico.
El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer
día del período impositivo.
BOCM-20241223-75
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN EL MUNICIPIO
DE MEJORADA DEL CAMPO