Casarrubuelos (BOCM-20241223-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, en el periodo que apruebe y anuncie el
Ayuntamiento, que no será inferior a dos meses.

Art. 8. Hecho imponible.—1. Son servicios municipales complementarios, susceptibles de ser prestados por el operador privado (autorizado para la prestación del servicio,
en los términos previstos en la normativa vigente en materia de residuos), la recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de gestión de residuos comerciales, la prestación de los servicios siguientes:
a) Recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales no peligrosos.
b) Recogida, transporte y tratamiento y de residuos domésticos generados por las industrias.
3. A estos efectos, tienen la consideración de residuos comerciales los generados por
la actividad propia del comercio, al por menor y al mayor, de los servicios de restauración
y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios, así como el
industrial.
4. Cuando en un mismo inmueble coexistan los dos usos susceptibles de la tasa de
recogida (doméstica y empresarial) se emitirá un recibo por cada tipo que proceda en función de lo especificado en el catastro. De no constar dicha especificación se aplicará la tasa
por la gestión de los residuos empresariales para el total de la unidad y no se liquidará la
tasa por gestión de los residuos domésticos.
Art. 9. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, cuyo hecho imponible se define en el artículo 8 de esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que resulten especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
2. Aquellos sujetos pasivos a los que en la Licencia de funcionamiento de la actividad se recoja la obligatoriedad de realizar la gestión privada de los residuos generados, y
puedan acreditar que han contratado un gestor para dichos residuos; podrán tener una bonificación del 50 por 100 de la parte variable de la tasa.
Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de estos no es realizada por los servicios municipales, sino que está contratada con
un gestor autorizado.
Para solicitar la exención, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud en la que
se incluya como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos en los
que se acrediten los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así como la duración del contrato de gestión (fecha de inicio y finalización). Dicha solicitud será valorada e informada por los servicios técnicos municipales, que
determinarán si es aplicable o no la exención de dicha tasa.
Para ejercicios sucesivos, la acreditación se deberá efectuar antes del 1 de febrero de
cada año.
3. Caso que no se lleve a cabo la mencionada acreditación en el plazo indicado, el
Ayuntamiento considerará que el titular de la actividad generadora de estos residuos comerciales y domésticos generados por las industrias se acoge al sistema de recogida, transporte y tratamiento que tiene establecido la Corporación y por lo tanto, tendrá este la condición
de sujeto pasivo de la tasa aquí regulada.
4. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de los locales donde se ubique la actividad generadora de los residuos, el cual podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los usuarios que sean los beneficiarios del servicio.
Art. 10. Responsables.—1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de
Gestión, Recaudación e Inspección del municipio de Casarrubuelos.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado,
se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Art. 11. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales consistirá por una parte en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y
el destino de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad generadora del residuo, teniendo como referencia los datos que obran en el catastro así como aquellos de los que este

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II. Tasa por el servicio, de recepción voluntaria, de recogida, transporte
y tratamiento de los residuos relativos a unidades empresariales