Casarrubuelos (BOCM-20241223-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 440
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
empadronada y otra parte variable por cada persona empadronada, para sufragar los gastos
de vertido (tratamiento de residuos). Esta última parte variable se revisará anualmente tomando como referencia los datos del coste del vertido del año anterior.
Asimismo, para la determinación de la cuota fija y variable se tendrá en cuenta las circunstancias económicas del sujeto obligado previstas en el cuadro, tal como dispone 24.2
del Texto Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:
RESIDENCIAL
CUOTA
FIJA
CUOTA FIJA
CUOTA
EN CASO DE
VARIABLE POR
INGRESOS
EMPADRONADO
ECONÓMICOS (1)
CUOTA
VARIABLE POR
EMPADRONADO EN
CASO DE INGRESOS
ECONÓMICOS (1)
CUOTA
VARIABLE POR
CUOTA
VERTIDO EN
VARIABLE
POR VERTIDO CASO DE INGRESOS
ECONÓMICOS (1)
Menos de 150.000 €
valor catastral
40
20
8
4
3,5
1,75
de 150.000 a 200.000 €
valor catastral
45
22,5
12
6
3,9
1,95
de 200.000 a 250.000 €
valor catastral
50
25
16
8
4,3
2,15
más de 250.000 €
valor catastral
55
27,5
21
4,8
2,4
SOLAR SIN EDIFICAR
45
(1)
10,5
Cuando se acrediten uno de los siguientes supuestos (son excluyentes entre si):
a) cuando se acredite que los ingresos de la unidad familiar no superan el importe del salario mínimo interprofesional.
b) Pensionistas con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional
c) Familias numerosas con ingresos inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional
Serán los sujetos pasivos quiénes deberán solicitar su aplicación, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, adjuntando al mismo copias compulsadas de los siguientes documentos:
Art. 6. Devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares dónde figuren las viviendas utilizadas por los contribuyentes o los
locales o solares sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento.
2. Una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la recepción del servicio; en este caso el
periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia.
3. Respeto al prorrateo se estará a lo previsto en la Ordenanza General de Gestión,
Recaudación e Inspección del municipio de Casarrubuelos, así como a la ordenanza del sistema especial de pagos.
Art. 7. Régimen de declaración e ingreso.—1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devenga por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota que los corresponda, según lo que
establece el punto 3 del artículo anterior.
2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se
haya producido la variación.
BOCM-20241223-56
a) Documento acreditativo de los ingresos anuales de la unidad familiar en el año inmediatamente anterior al de la solicitud tal y como declaración del IRFP, certificado de ingresos emitido por entidad pagadora u otros similares.
b) Certificado acreditativo de la condición de pensionista: Documento acreditativo
de los ingresos anuales en el año inmediatamente anterior al de la solicitud tal y
como declaración del IRFP, certificado de ingresos emitido por entidad pagadora
u otros similares
c) Título expedido por la Comunidad de Madrid como titular de familia numerosa:
Documento acreditativo de los ingresos anuales en el año inmediatamente anterior
al de la solicitud tal y como declaración del IRFP, certificado de ingresos emitido
por entidad pagadora u otros similares.
d) Con carácter general se deberá presentar DNI o NIE del solicitante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 440
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
empadronada y otra parte variable por cada persona empadronada, para sufragar los gastos
de vertido (tratamiento de residuos). Esta última parte variable se revisará anualmente tomando como referencia los datos del coste del vertido del año anterior.
Asimismo, para la determinación de la cuota fija y variable se tendrá en cuenta las circunstancias económicas del sujeto obligado previstas en el cuadro, tal como dispone 24.2
del Texto Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:
RESIDENCIAL
CUOTA
FIJA
CUOTA FIJA
CUOTA
EN CASO DE
VARIABLE POR
INGRESOS
EMPADRONADO
ECONÓMICOS (1)
CUOTA
VARIABLE POR
EMPADRONADO EN
CASO DE INGRESOS
ECONÓMICOS (1)
CUOTA
VARIABLE POR
CUOTA
VERTIDO EN
VARIABLE
POR VERTIDO CASO DE INGRESOS
ECONÓMICOS (1)
Menos de 150.000 €
valor catastral
40
20
8
4
3,5
1,75
de 150.000 a 200.000 €
valor catastral
45
22,5
12
6
3,9
1,95
de 200.000 a 250.000 €
valor catastral
50
25
16
8
4,3
2,15
más de 250.000 €
valor catastral
55
27,5
21
4,8
2,4
SOLAR SIN EDIFICAR
45
(1)
10,5
Cuando se acrediten uno de los siguientes supuestos (son excluyentes entre si):
a) cuando se acredite que los ingresos de la unidad familiar no superan el importe del salario mínimo interprofesional.
b) Pensionistas con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional
c) Familias numerosas con ingresos inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional
Serán los sujetos pasivos quiénes deberán solicitar su aplicación, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, adjuntando al mismo copias compulsadas de los siguientes documentos:
Art. 6. Devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares dónde figuren las viviendas utilizadas por los contribuyentes o los
locales o solares sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento.
2. Una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la recepción del servicio; en este caso el
periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia.
3. Respeto al prorrateo se estará a lo previsto en la Ordenanza General de Gestión,
Recaudación e Inspección del municipio de Casarrubuelos, así como a la ordenanza del sistema especial de pagos.
Art. 7. Régimen de declaración e ingreso.—1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devenga por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota que los corresponda, según lo que
establece el punto 3 del artículo anterior.
2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se
haya producido la variación.
BOCM-20241223-56
a) Documento acreditativo de los ingresos anuales de la unidad familiar en el año inmediatamente anterior al de la solicitud tal y como declaración del IRFP, certificado de ingresos emitido por entidad pagadora u otros similares.
b) Certificado acreditativo de la condición de pensionista: Documento acreditativo
de los ingresos anuales en el año inmediatamente anterior al de la solicitud tal y
como declaración del IRFP, certificado de ingresos emitido por entidad pagadora
u otros similares
c) Título expedido por la Comunidad de Madrid como titular de familia numerosa:
Documento acreditativo de los ingresos anuales en el año inmediatamente anterior
al de la solicitud tal y como declaración del IRFP, certificado de ingresos emitido
por entidad pagadora u otros similares.
d) Con carácter general se deberá presentar DNI o NIE del solicitante.