Casarrubuelos (BOCM-20241223-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 439
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en sesión extraordinaria celebrada el día 24
de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la prestación del servicio de gestión de los residuos urbanos, que al no haberse presentado alegaciones se convierte en definitivo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del siguiente tenor literal.
ORDENANZA FISCAL QUE REGULA LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y
20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal y la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminantes, el Ayuntamiento establece las tasas por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales, que se regirán por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida en los lugares destinados al efecto, transporte y tratamiento de residuos domésticos la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas.
b) Recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales generados en solares sin
edificar.
c) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en comercios y
servicios, como consecuencia de actividades domésticas y en locales sin actividad
comercial o para usos privados, tales como aparcamiento, trastero o almacén.
2. Se consideran también residuos domésticos: los que se generan en los hogares de
aparatos eléctricos y electrónicos; ropa; pilas; acumuladores; muebles y enseres; los residuos procedentes de limpieza de vías públicas; zonas verdes; áreas recreativas y playas;
animales domésticos muertos y vehículos abandonados
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por la
prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los
residuos domésticos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, o los locales
o solares sitos en plazas, calles o vías públicas donde se presta el servicio a que se refiere
el artículo anterior, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario, incluso a precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas, locales o solares, quien podrá repercutir, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios, que son los beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado,
se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá por una parte en una
cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles donde estén sitos, así como por el valor catastral, tomando como referencia los datos catastrales. Por otro lado, se aplicará una parte variable por cada persona
BOCM-20241223-56
I. Tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domésticos
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 439
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en sesión extraordinaria celebrada el día 24
de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la prestación del servicio de gestión de los residuos urbanos, que al no haberse presentado alegaciones se convierte en definitivo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del siguiente tenor literal.
ORDENANZA FISCAL QUE REGULA LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y
20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal y la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminantes, el Ayuntamiento establece las tasas por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales, que se regirán por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida en los lugares destinados al efecto, transporte y tratamiento de residuos domésticos la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas.
b) Recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales generados en solares sin
edificar.
c) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en comercios y
servicios, como consecuencia de actividades domésticas y en locales sin actividad
comercial o para usos privados, tales como aparcamiento, trastero o almacén.
2. Se consideran también residuos domésticos: los que se generan en los hogares de
aparatos eléctricos y electrónicos; ropa; pilas; acumuladores; muebles y enseres; los residuos procedentes de limpieza de vías públicas; zonas verdes; áreas recreativas y playas;
animales domésticos muertos y vehículos abandonados
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por la
prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los
residuos domésticos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, o los locales
o solares sitos en plazas, calles o vías públicas donde se presta el servicio a que se refiere
el artículo anterior, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario, incluso a precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas, locales o solares, quien podrá repercutir, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios, que son los beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado,
se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá por una parte en una
cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles donde estén sitos, así como por el valor catastral, tomando como referencia los datos catastrales. Por otro lado, se aplicará una parte variable por cada persona
BOCM-20241223-56
I. Tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domésticos