Casarrubuelos (BOCM-20241223-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 442

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

Ayuntamiento tenga conocimiento. Por otro lado, se aplicará una parte variable para sufragar los gastos de vertido (tratamiento de residuos). Esta última parte variable se revisará
anualmente tomando como referencia los datos del coste del vertido del año anterior.
2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:
CUOTA
FIJA

CUOTA
VARIABLE
POR VERTIDO

TOTAL

OFICINAS Y COMERCIOS Menos de 100 m2

136,20

45,40

181,60 €

OFICINAS Y COMERCIOS Más de 100 m2

158,22

52,74

210,96 €

44,79

14,93

59,72 €

HOSTELERIA Menos de 100 m2

199,32

35,11

234,43 €

HOSTELERÍA Más de 100 m2

COMERCIAL E INDUSTRIAL

SUELO INDUSTRIAL NO URBANIZADO

217,82

72,61

290,43 €

ALMACEN-ESTACIONAMIENTO RESIDENCIAL

22,40

7,47

29,86 €

ALMACEN-ESTACIONAMIENTO USO INDUSTRIAL

51,26

17,09

68,35 €

INDUSTRIAL Menos de 100 m2

337,58

112,53

450,11 €

INDUSTRIAL De 100 a 500 m2

456,50

152,17

608,66 €

INDUSTRIAL DE 500 A 1000 m2

585,50

195,17

780,66 €

INDUSTRIAL Más de 1000 m2

754,07

251,36

1.005,43 €

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias contenidas
en la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan re-

BOCM-20241223-56

Art. 12. Devengo y periodo impositivo.—1. La tasa por la prestación del servicio
de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales se devenga en el momento de
solicitarse o prestarse el servicio.
2. Cuando la duración temporal del servicio se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el
año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio; en este
caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia.
3. Respecto al prorrateo se estará a lo que prevé la Ordenanza General de Gestión,
Recaudación e Inspección del municipio de Casarrubuelos.
Art. 13. Régimen de declaración e ingreso.—1. Los sujetos pasivos de la tasa que
por primera vez soliciten la prestación del servicio de recogida transporte y tratamiento de
residuos comerciales vendrán obligados a practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer periodo impositivo, en el momento de formular la solicitud del servicio.
Para ejercicios siguientes, en tanto no hayan comunicado su voluntad de no recepción
del servicio, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento y el cobro de las cuotas se efectuará en el periodo que este determine.
2. Los titulares de actividades a los que se refiere el artículo 9.2 de la presente ordenanza que figuraran como sujetos pasivos de la tasa por recogida, transporte y tratamiento
de residuos y no acrediten la contratación del servicio de gestión del residuo con un gestor
autorizado, se mantendrán integrados en el padrón fiscal que, para la gestión de la tasa establecida en la presente ordenanza, apruebe el Ayuntamiento.
Art. 14. Infracciones y sanciones.—Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a las tasas reguladas en esta ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y la Ordenanza General.
Art. 15. Gestión por delegación.—1. Si la gestión, la inspección y la recaudación
del tributo fuesen delegadas total o parcialmente en organismos correspondientes, las normas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a las actuaciones que debe realizar la Administración delegada.
2. En los casos en que la gestión haya sido delegada, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de realizar por sí mismo y sin necesitad de avocar de forma expresa la competencia, las facultades de aprobar determinadas actuaciones singulares de recaudación, conceder beneficios fiscales, realizar liquidaciones para determinar las deudas tributarias o aprobar la anulación, total o parcial, de las liquidaciones respecto de la tasa aquí regulada,
cuando circunstancias organizativas, técnicas o de distribución competencial de los servicios municipales lo hagan conveniente.