Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20241223-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 580
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Art. 3. Sujetos pasivos.—Queda modificado en los siguientes términos:
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de
los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo
de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
A estos efectos, se presumirá propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste como tal en los registros de la Dirección General del Catastro, correspondiendo por
lo tanto a éste, como sustituto del contribuyente, el cumplimiento de la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Art. 5. Cuota tributaria.—Queda modificada en los siguientes términos:
La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en
una cantidad anual, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles, así como el volumen de los residuos generados. A tal efecto, distinguimos entre:
— Cuota Unidad Urbana (Doméstica, Viviendas, Garajes, Suelo o Asimilados):
La cuota tributaria, consistirá en una cantidad anual en relación con el valor catastral del bien inmueble de conformidad con la información obtenida del Catastro
Inmobiliario, por considerar que el mismo expresa mayor superficie, mayor capacidad económica y por tanto suele ir aparejada a una mayor capacidad de generación de residuos, conforme a los siguientes tramos:
VALOR CATASTRAL
(valor en euros)
MENOS 10.000
DE 10.001 A 20.000
DE 20.001 A 50.000
DE 50.001 A 100.000
DE 100.000 A 200.000
DE 200.000 A 400.000
MAS DE 400.000
CUOTA
(en euros)
20
125
150
200
225
250
350
— Cuota Actividades: Se entenderá por la misma, la que tributarán los establecimientos, centros educativos y locales, en los que se desarrollen actividades económicas y/ o profesionales gravándose de manera proporcional, según su generación de residuos, de acuerdo con la siguiente tabla:
EUROS/AÑO
1
OFICINAS: BANCOS, GESTORÍAS, SEGUROS, ASESORÍAS, DESPACHOS PROFESIONALES, Y OF. ADVAS.
2
COLEGIOS CONCERTADOS O PRIVADOS, HASTA 500 M2
1.600,00
150,00
3
COLEGIOS CONCERTADOS O PRIVADOS, DE 501 M2 A 1.000 M2
3.000,00
4
COLEGIOS CONCERTADOS O PRIVADOS, DE MÁS1.000 M2
4.000,00
5
GUARDERÍAS
6
ALMECÉN CERRADO AL PÚBLICO EN LUGAR DISTINTO DEL ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL
7
HOTELES, HOSTALES Y OTROS ALOJAMIENTOS CON PERNOCTA O ANÁLOGOS
1.000,00
8
CINES, SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS Y SALAS DE BINGO
2.000,00
9
CAMPOS DE GOLF Y FINCAS PARA EVENTOS CON RESTAURACIÓN
2.000,00
10
RESIDENCIAS DE ANCIANOS, CENTROS DE DÍA Y ANÁLOGOS
4.000,00
11
CLÍNICAS, OFICINAS DE FARMACIA Y ANÁLOGOS
12
ESTABLECIMIENTOS DE GUARDA Y CUSTODIA DE ANIMALES
1.000,00
13
AUTOSERVICIOS, SUPERMERCADOS Y ANÁLOGOS
1.000,00
14
HOSTELERÍA, BARES Y CAFETERÍAS, Y ANÁLOGOS
1.000,00
15
FRUTERÍAS, PESCADERÍAS, CARNICERÍAS, Y ANÁLOGOS
16
RESTAURANTES Y ANÁLOGOS
17
EMPRESAS MEDIANAS, PYMES Y/O INDUSTRIALES
18
GRANDES EMPRESAS INDUSTRIALES
19
OTROS LOCALES Y COMERCIOS
500,00
150,00
500,00
1.500,00
500,00
2.000,00
150,00
BOCM-20241223-86
500,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 580
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Art. 3. Sujetos pasivos.—Queda modificado en los siguientes términos:
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de
los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo
de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
A estos efectos, se presumirá propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste como tal en los registros de la Dirección General del Catastro, correspondiendo por
lo tanto a éste, como sustituto del contribuyente, el cumplimiento de la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Art. 5. Cuota tributaria.—Queda modificada en los siguientes términos:
La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en
una cantidad anual, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles, así como el volumen de los residuos generados. A tal efecto, distinguimos entre:
— Cuota Unidad Urbana (Doméstica, Viviendas, Garajes, Suelo o Asimilados):
La cuota tributaria, consistirá en una cantidad anual en relación con el valor catastral del bien inmueble de conformidad con la información obtenida del Catastro
Inmobiliario, por considerar que el mismo expresa mayor superficie, mayor capacidad económica y por tanto suele ir aparejada a una mayor capacidad de generación de residuos, conforme a los siguientes tramos:
VALOR CATASTRAL
(valor en euros)
MENOS 10.000
DE 10.001 A 20.000
DE 20.001 A 50.000
DE 50.001 A 100.000
DE 100.000 A 200.000
DE 200.000 A 400.000
MAS DE 400.000
CUOTA
(en euros)
20
125
150
200
225
250
350
— Cuota Actividades: Se entenderá por la misma, la que tributarán los establecimientos, centros educativos y locales, en los que se desarrollen actividades económicas y/ o profesionales gravándose de manera proporcional, según su generación de residuos, de acuerdo con la siguiente tabla:
EUROS/AÑO
1
OFICINAS: BANCOS, GESTORÍAS, SEGUROS, ASESORÍAS, DESPACHOS PROFESIONALES, Y OF. ADVAS.
2
COLEGIOS CONCERTADOS O PRIVADOS, HASTA 500 M2
1.600,00
150,00
3
COLEGIOS CONCERTADOS O PRIVADOS, DE 501 M2 A 1.000 M2
3.000,00
4
COLEGIOS CONCERTADOS O PRIVADOS, DE MÁS1.000 M2
4.000,00
5
GUARDERÍAS
6
ALMECÉN CERRADO AL PÚBLICO EN LUGAR DISTINTO DEL ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL
7
HOTELES, HOSTALES Y OTROS ALOJAMIENTOS CON PERNOCTA O ANÁLOGOS
1.000,00
8
CINES, SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS Y SALAS DE BINGO
2.000,00
9
CAMPOS DE GOLF Y FINCAS PARA EVENTOS CON RESTAURACIÓN
2.000,00
10
RESIDENCIAS DE ANCIANOS, CENTROS DE DÍA Y ANÁLOGOS
4.000,00
11
CLÍNICAS, OFICINAS DE FARMACIA Y ANÁLOGOS
12
ESTABLECIMIENTOS DE GUARDA Y CUSTODIA DE ANIMALES
1.000,00
13
AUTOSERVICIOS, SUPERMERCADOS Y ANÁLOGOS
1.000,00
14
HOSTELERÍA, BARES Y CAFETERÍAS, Y ANÁLOGOS
1.000,00
15
FRUTERÍAS, PESCADERÍAS, CARNICERÍAS, Y ANÁLOGOS
16
RESTAURANTES Y ANÁLOGOS
17
EMPRESAS MEDIANAS, PYMES Y/O INDUSTRIALES
18
GRANDES EMPRESAS INDUSTRIALES
19
OTROS LOCALES Y COMERCIOS
500,00
150,00
500,00
1.500,00
500,00
2.000,00
150,00
BOCM-20241223-86
500,00