Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20241223-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 581
BOCM-20241223-86
Art. 6. Devengo.—Queda modificada en los siguientes términos:
1. La tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras tiene carácter periódico.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán anualmente, confeccionándose al efecto el padrón correspondiente, que se tramitará reglamentariamente, considerándose devengada el primer día de cada año”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
En Alalpardo, a 12 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.
(03/20.563/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 581
BOCM-20241223-86
Art. 6. Devengo.—Queda modificada en los siguientes términos:
1. La tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras tiene carácter periódico.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán anualmente, confeccionándose al efecto el padrón correspondiente, que se tramitará reglamentariamente, considerándose devengada el primer día de cada año”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
En Alalpardo, a 12 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.
(03/20.563/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791