Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20241223-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 579

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VALDEOLMOS-ALALPARDO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de fecha 11 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos con resolución expresa de la alegación presentada, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Queda redactada en los siguientes términos:

“Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo establece la “tasa por gestión de residuos urbanos” que se rige
por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21,
22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Queda modificado (en negrita) en los siguientes términos: “Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos
domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables.
A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su
normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
2. El servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de garajes de comunidades, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerce actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. A tal efecto, se considerarán basuras y residuos sólidos urbanos:
a) Los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza
normal de locales.
b) Los restos no arborescentes que procedan del mantenimiento de zonas verdes ajardinadas.
c) Animales domésticos muertos, así como muebles o enseres.
3. Recogida selectiva de pilas, su almacenaje y depósito en centros especiales para
su tratamiento y eliminación.
4. Gestión de los centros municipales de recogida selectiva de residuos urbanos, denominados “punto limpio”.
5. En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios
con los titulares de las actividades que por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación física en el término municipal, presente características especiales respecto a la gestión ordinaria del servicio municipal.
En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio.

BOCM-20241223-86

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS