Las Rozas de Madrid (BOCM-20241223-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

3. Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:
a) La comisión de tres o más faltas graves durante o respecto de la actividad de rodaje.
b) Llevar a cabo la actividad autorizada sin contar con la presencia de la Policía Local o
del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, cuando ésta sea preceptiva.
c) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a las personas,
animales o medio ambiente.
d) Alterar las instalaciones y bienes de dominio público sin la necesaria autorización.
e) La no reposición de las instalaciones, servicios y bienes públicos a su estado físico
original, una vez finalizada la actividad.
f) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
g) El impedimento o la grave o relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público sin estar autorizado/a.
h) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o bienes de dominio público.
i) Iniciar la actividad sin las preceptivas autorizaciones o licencias, o realizar actividades que no se correspondan con la autorización recibida.
j) Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas en los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
A las sanciones que legalmente corresponda se sumará el resarcimiento e indemnización por los daños que puedan haberse producido. Las sanciones serán impuestas por la
autoridad competente, previo procedimiento administrativo.
Art. 21. Sanciones.—Las infracciones a ordenanzas municipales tienen fijado su
máximo en la Ley 7/1985.
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
Art. 22. Graduación de las sanciones.—1. En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada con consideración a los siguientes
criterios de graduación:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con
la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más
grave cometida.
Art. 23. Reparación de daños.—1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia a el infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización
de los daños y perjuicios causados.
2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará
el importe de la reparación, que será comunicado a el infractor o a quien deba responder por
él a su pago en el plazo que se establezca.
Art. 24. Concurrencia de sanciones.—Cuando un solo hecho constituya dos o más
infracciones a la presente ordenanza y a la diferente normativa prevista en la misma, se sancionará conforme a lo previsto en esta ordenanza y a la legislación vigente en la materia de
que se trate, y por órgano competente.

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BOCM-20241223-68

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