Las Rozas de Madrid (BOCM-20241223-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Asimismo, la vigilancia y responsabilidad sobre los asistentes durante la actividad corresponderá en todo caso al promotor.
Por ello, el titular de la autorización de rodaje suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios señalados en el párrafo anterior, sin la cual la actividad pretendida no podrá ser realizada.
El seguro de responsabilidad civil suscrito deberá estar vigente desde el comienzo hasta la completa finalización de las actividades a las que da cobertura, incluyendo todas las
operaciones de desmontaje y recogida de instalaciones, decorados y cualquier otros materiales o instrumentos que hayan sido necesarios para la realización de la actividad autorizada, y hasta la completa restitución del estado previo de los espacios o bienes utilizados para
ello. En ningún caso la póliza de seguro incluirá franquicia alguna.
Igualmente, la entidad responsable deberá tener suscrito y en vigor cuantos otros seguros sean obligatorios para los medios mecánicos y/o vehículos a motor que se incorporen a la actividad, ya sean propios o de terceros. Se podrán exigir pólizas específicas, por
las características o lugar de desarrollo de la actividad audiovisual
El/la titular de la autorización, soportará todos los costes que puedan derivarse del ejercicio de la actividad. Y cuando el tomador del seguro no sea el mismo que el solicitante del
permiso, se deberá aportar acreditación formalizada de la vinculación entre ambos.
TÍTULO CUARTO
Régimen disciplinario
Art. 19. Inspección.—El Ayuntamiento, a través de la Policía Local y los servicios
de inspección, en cada caso desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando del exacto y correcto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza
y de las disposiciones establecidas para la tipificación de cada supuesto.
Art. 20. Infracciones.—Constituirán infracciones de la presente Ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la misma, de acuerdo con
lo establecido en los siguientes párrafos:
Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan a los
responsables, así como la obligación, en su caso, de resarcimiento e indemnización de los
daños, sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público y
patrimonio local que proceda adoptar.
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la legislación tributaria de aplicación.
Las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Dichas infracciones se clasifican y tipifican de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local. Siendo sancionadas con multa por importe
señalado en el artículo 35 de esta Ordenanza, pudiendo dar lugar a la revocación de la autorización, en su caso.
En todo caso, además de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la siguiente clasificación:
1. Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no estén tipificadas como graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:
a) La comisión de tres o más faltas leves durante o respecto de la actividad de rodaje.
b) Ocupación de espacios no incluidos en la licencia concedida.
c) Llevar a cabo la actividad autorizada sin ajustarse a las condiciones establecidas
en la licencia o licencias concedidas.
d) Realizar la actividad sin haber liquidado las tasas correspondientes.
e) No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y conservación, durante el rodaje y una vez concluido éste.
f) El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales o los
agentes de la Policía Local en orden al cumplimiento de la normativa aplicable.
g) El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.
h) El incumplimiento de la obligación de aviso a los vecinos y comerciantes afectados.
i) Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas fuera de
los núcleos urbanos y de los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
BOCM-20241223-68
Pág. 530
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Asimismo, la vigilancia y responsabilidad sobre los asistentes durante la actividad corresponderá en todo caso al promotor.
Por ello, el titular de la autorización de rodaje suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios señalados en el párrafo anterior, sin la cual la actividad pretendida no podrá ser realizada.
El seguro de responsabilidad civil suscrito deberá estar vigente desde el comienzo hasta la completa finalización de las actividades a las que da cobertura, incluyendo todas las
operaciones de desmontaje y recogida de instalaciones, decorados y cualquier otros materiales o instrumentos que hayan sido necesarios para la realización de la actividad autorizada, y hasta la completa restitución del estado previo de los espacios o bienes utilizados para
ello. En ningún caso la póliza de seguro incluirá franquicia alguna.
Igualmente, la entidad responsable deberá tener suscrito y en vigor cuantos otros seguros sean obligatorios para los medios mecánicos y/o vehículos a motor que se incorporen a la actividad, ya sean propios o de terceros. Se podrán exigir pólizas específicas, por
las características o lugar de desarrollo de la actividad audiovisual
El/la titular de la autorización, soportará todos los costes que puedan derivarse del ejercicio de la actividad. Y cuando el tomador del seguro no sea el mismo que el solicitante del
permiso, se deberá aportar acreditación formalizada de la vinculación entre ambos.
TÍTULO CUARTO
Régimen disciplinario
Art. 19. Inspección.—El Ayuntamiento, a través de la Policía Local y los servicios
de inspección, en cada caso desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando del exacto y correcto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza
y de las disposiciones establecidas para la tipificación de cada supuesto.
Art. 20. Infracciones.—Constituirán infracciones de la presente Ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la misma, de acuerdo con
lo establecido en los siguientes párrafos:
Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan a los
responsables, así como la obligación, en su caso, de resarcimiento e indemnización de los
daños, sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público y
patrimonio local que proceda adoptar.
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la legislación tributaria de aplicación.
Las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Dichas infracciones se clasifican y tipifican de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local. Siendo sancionadas con multa por importe
señalado en el artículo 35 de esta Ordenanza, pudiendo dar lugar a la revocación de la autorización, en su caso.
En todo caso, además de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la siguiente clasificación:
1. Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no estén tipificadas como graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:
a) La comisión de tres o más faltas leves durante o respecto de la actividad de rodaje.
b) Ocupación de espacios no incluidos en la licencia concedida.
c) Llevar a cabo la actividad autorizada sin ajustarse a las condiciones establecidas
en la licencia o licencias concedidas.
d) Realizar la actividad sin haber liquidado las tasas correspondientes.
e) No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y conservación, durante el rodaje y una vez concluido éste.
f) El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales o los
agentes de la Policía Local en orden al cumplimiento de la normativa aplicable.
g) El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.
h) El incumplimiento de la obligación de aviso a los vecinos y comerciantes afectados.
i) Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas fuera de
los núcleos urbanos y de los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
BOCM-20241223-68
Pág. 530
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID