Las Rozas de Madrid (BOCM-20241223-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 529
Art. 14. Zonas ajardinadas.—Han de adoptarse las medidas que resulten precisas
para la protección del arbolado, de la vegetación, el mobiliario urbano y los elementos decorativos.
Se evitará la ocupación de los parques y jardines para estos fines durante los fines de
semana y festivos.
Los responsables de la organización del rodaje se comprometen a tomar las medidas
necesarias para mantener la limpieza y evitar daños en el suelo, la flora y la fauna de los lugares en los que se realice la actividad, haciéndose cargo en su caso de restaurarlo a la situación previa.
Art. 15. Monumentos y edificios municipales.—Si se solicita licencia complementaria para la ocupación de monumentos o edificios municipales, serán preceptivas las siguientes determinaciones:
No se autorizará la filmación de productos que no resulten acordes y compatibles con
el carácter histórico y/o artístico del monumento y, en su caso, del edificio.
Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento o edificio deberá llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al menos, bajo
su supervisión.
El equipo de rodaje deberá seguir cuantas instrucciones les sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo, caso
de ser requerido al efecto.
El titular de la autorización de rodaje debe cuidar el correcto comportamiento y respeto al edificio por parte de los miembros del equipo, los cuales deberán llevar visible la tarjeta de identificación que se les proporcione.
El rodaje en edificios que estén sometidos a la Ley de Patrimonio Histórico, requerirá
la autorización del órgano competente.
En los títulos de crédito deberá figurar la colaboración de la Dirección del edificio.
2. Igualmente, está prohibido el taladrado del pavimento o de cualquier otro elemento del mobiliario urbano, o la realización de anclajes en los mismos, para la colocación de
elementos a emplear en las actividades de rodaje, salvo que se autorice expresamente, debiendo proceder, una vez finalizada la actuación, a la reposición y estado anterior a la modificación llevada a cabo por el/la solicitante del permiso.
Art. 16. Contratación de empresas locales.—En el marco de la presente ordenanza, se
priorizará y favorecerá, en la medida de lo posible, la contratación de empresas locales, así
como vecinos del municipio, en todos los rodajes realizados dentro del término municipal.
Las empresas de producción audiovisual que deseen llevar a cabo filmaciones en el municipio favorecerán la contratación de servicios y suministros ofrecidos por empresas locales debidamente registradas y establecidas en la jurisdicción. Se considerarán empresas locales
aquellas cuyas sedes principales de operación se encuentren dentro de los límites del municipio, o que cuenten con una importante presencia operativa en el mismo. En la solicitud de
autorización de rodaje se determinarán las contrataciones, en su caso, previstas.
TÍTULO TERCERO
Art. 17. Tasas y fianzas.—Las tasas que se devenguen por la autorización de rodaje,
conforme a las ordenanzas fiscales vigentes en cada momento, habrán de ser ingresadas con
anterioridad al comienzo de la actividad. Igualmente, con carácter previo, antes del inicio
de la actividad audiovisual, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de una fianza o
garantía para responder de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse en los espacios
o servicios municipales. Una vez finalizada la actividad audiovisual, dicha fianza o garantía será devuelta, previo informe favorable, siempre y cuando no se haya producido ningún
daño material o responsabilidad exigible.
Art. 18. Seguros de responsabilidad civil.—El titular de la autorización de rodaje
será responsable, en su totalidad, de los daños y perjuicios que, ya sea por acción u omisión, pudieran ocasionarse por las actividades audiovisuales desarrolladas, o a consecuencia de las mismas, en bienes y/o espacios públicos o privados. Asimismo, será responsable
de los daños que pudieran causarse a personas, animales o medio ambiente como consecuencia de las actividades autorizadas, quedando por tanto la administración exenta de
cualquier tipo de responsabilidad en ambos sentidos.
BOCM-20241223-68
Tasas, fianzas y seguros
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 529
Art. 14. Zonas ajardinadas.—Han de adoptarse las medidas que resulten precisas
para la protección del arbolado, de la vegetación, el mobiliario urbano y los elementos decorativos.
Se evitará la ocupación de los parques y jardines para estos fines durante los fines de
semana y festivos.
Los responsables de la organización del rodaje se comprometen a tomar las medidas
necesarias para mantener la limpieza y evitar daños en el suelo, la flora y la fauna de los lugares en los que se realice la actividad, haciéndose cargo en su caso de restaurarlo a la situación previa.
Art. 15. Monumentos y edificios municipales.—Si se solicita licencia complementaria para la ocupación de monumentos o edificios municipales, serán preceptivas las siguientes determinaciones:
No se autorizará la filmación de productos que no resulten acordes y compatibles con
el carácter histórico y/o artístico del monumento y, en su caso, del edificio.
Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento o edificio deberá llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al menos, bajo
su supervisión.
El equipo de rodaje deberá seguir cuantas instrucciones les sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo, caso
de ser requerido al efecto.
El titular de la autorización de rodaje debe cuidar el correcto comportamiento y respeto al edificio por parte de los miembros del equipo, los cuales deberán llevar visible la tarjeta de identificación que se les proporcione.
El rodaje en edificios que estén sometidos a la Ley de Patrimonio Histórico, requerirá
la autorización del órgano competente.
En los títulos de crédito deberá figurar la colaboración de la Dirección del edificio.
2. Igualmente, está prohibido el taladrado del pavimento o de cualquier otro elemento del mobiliario urbano, o la realización de anclajes en los mismos, para la colocación de
elementos a emplear en las actividades de rodaje, salvo que se autorice expresamente, debiendo proceder, una vez finalizada la actuación, a la reposición y estado anterior a la modificación llevada a cabo por el/la solicitante del permiso.
Art. 16. Contratación de empresas locales.—En el marco de la presente ordenanza, se
priorizará y favorecerá, en la medida de lo posible, la contratación de empresas locales, así
como vecinos del municipio, en todos los rodajes realizados dentro del término municipal.
Las empresas de producción audiovisual que deseen llevar a cabo filmaciones en el municipio favorecerán la contratación de servicios y suministros ofrecidos por empresas locales debidamente registradas y establecidas en la jurisdicción. Se considerarán empresas locales
aquellas cuyas sedes principales de operación se encuentren dentro de los límites del municipio, o que cuenten con una importante presencia operativa en el mismo. En la solicitud de
autorización de rodaje se determinarán las contrataciones, en su caso, previstas.
TÍTULO TERCERO
Art. 17. Tasas y fianzas.—Las tasas que se devenguen por la autorización de rodaje,
conforme a las ordenanzas fiscales vigentes en cada momento, habrán de ser ingresadas con
anterioridad al comienzo de la actividad. Igualmente, con carácter previo, antes del inicio
de la actividad audiovisual, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de una fianza o
garantía para responder de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse en los espacios
o servicios municipales. Una vez finalizada la actividad audiovisual, dicha fianza o garantía será devuelta, previo informe favorable, siempre y cuando no se haya producido ningún
daño material o responsabilidad exigible.
Art. 18. Seguros de responsabilidad civil.—El titular de la autorización de rodaje
será responsable, en su totalidad, de los daños y perjuicios que, ya sea por acción u omisión, pudieran ocasionarse por las actividades audiovisuales desarrolladas, o a consecuencia de las mismas, en bienes y/o espacios públicos o privados. Asimismo, será responsable
de los daños que pudieran causarse a personas, animales o medio ambiente como consecuencia de las actividades autorizadas, quedando por tanto la administración exenta de
cualquier tipo de responsabilidad en ambos sentidos.
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Tasas, fianzas y seguros