Las Rozas de Madrid (BOCM-20241223-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

mativa vigente en materia de tráfico, seguridad vial, y otras normas que sean de aplicación,
salvaguardando una zona de tránsito para los peatones.
Se señalizarán los materiales, cables colocados en suelo y vuelo, y cualquier aparataje o instalación que puedan interferir con el resto de los usuarios de la vía pública, garantizándose la seguridad de las instalaciones requeridas para la gestión del rodaje (estructuras
móviles, plataformas, conducciones eléctricas, plataformas de andamiajes, rotulaciones publicitarias, etc.) de acuerdo con la normativa tanto técnica como urbanística, así como, en
su caso, se requiera la obtención de licencia de obra o instalación correspondiente. Todo
este contenido de instalación, a la finalización de la actividad, deberá ser retirado por parte
del titular de la autorización.
En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal
y/o vertical, deberá procederse, una vez terminado el rodaje, a restituir la misma a su estado anterior, bajo la supervisión de los técnicos municipales o de la Policía Local. Toda modificación, restitución y novación que se produzca de la señalización correrá a cargo del adjudicatario de la licencia de rodaje.
Art. 8. Reserva de espacios.—Cuando sea precisa la reserva previa de espacios para
la realización del rodaje, el estacionamiento de vehículos o acopio de maquinaria o materiales, dicha reserva será señalizada, como mínimo, 72 horas antes del rodaje por la propia
productora mediante la instalación de vallas o cintas, incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique “reserva de espacio para rodaje” y poniéndolo en conocimiento de la policía local.
Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado. Si la reserva conllevara la necesidad ineludible de retirar algún vehículo particular u
otro bien de propiedad privada, se requerirá la intervención de la Policía Local.
Art. 9. Simulacro de emergencias.—Si se emplean uniformes o vehículos propios de
servicios de emergencia (policía, ambulancia, bomberos), deben ser informados desde el
primer momento las áreas municipales competentes.
Los uniformes y los vehículos o los distintivos de estos deben ocultarse entre tomas,
en la medida de lo posible.
Art. 10. Armas de fuego, explosivos y material pirotécnico.—Si el rodaje exige el uso de
armas de fuego, explosivos, material pirotécnico o efectos especiales aparatosos, se requerirán
los permisos o autorizaciones preceptivas por parte de la autoridad gubernativa en orden a su
transporte, almacenamiento y empleo, y que se ampara en el Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y demás
normativa vigente en la materia.
Las armas que se utilicen deberán ser inutilizadas y no aptas para hacer fuego real,
cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento de Armas y demás normativa
aplicable. En caso de utilizarse, sólo podrá ser con cartuchos de fogueo y deberán estar debidamente documentadas.
En los casos anteriores, y en cumplimiento de lo prescrito en las autorizaciones preceptivas, se comunicará anticipadamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y, si se estima conveniente, a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y salvamento, a los efectos que corresponda.
Art. 11. Sonido e iluminación.—Durante la preparación y desarrollo del rodaje se
respetarán los niveles máximos de ruido establecidos en la Ordenanza Municipal de Contaminación acústica vigente, así como en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se
regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de
Madrid, y demás normativa vigente en la materia.
Art. 12. Limpieza y catering.—La productora será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y/o servicios públicos con motivo del rodaje, quedando
obligada al mantenimiento de los mismos, durante su desarrollo y una vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y conservación.
El punto concreto para la instalación de catering en los espacios públicos de municipio se determinará en la autorización que se otorgue.
Art. 13. Grúas, andamios y plataformas aéreas.—En caso de utilizarse grúas de filmación, andamios o plataformas aéreas, deberá informarse a la Policía Local de sus características
y emplazamiento, así como haberse incluido su descripción en la solicitud efectuada y aportado
el seguro de responsabilidad civil de los mismos, suscrito y en vigor, y los correspondientes certificados finales de instalación, visados y firmados por técnico/a competente.
De noche, así como en condiciones de deficiente visibilidad deben señalizarse adecuadamente. En su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias.

BOCM-20241223-68

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