Las Rozas de Madrid (BOCM-20241223-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con toda la información que se requiera en los modelos normalizados, se acompañarán de una copia de póliza de seguro vigente de responsabilidad civil general para responder de posibles daños a terceros con motivo del
desarrollo del rodaje, el recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente, y de toda
aquella documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado conocimiento de las características de este, recogida en una memoria descriptiva de la actividad a realizar. Con independencia de lo anterior y cuando el Ayuntamiento lo estime necesario por las características o lugar de desarrollo del rodaje, podrá exigir pólizas específicas
que a tal efecto le serán presentadas a la productora o entidad responsable del rodaje.
3. Se establece, para cada calle o espacio público, el límite de dos rodajes en el período de 30 días, con un tiempo entre ambos de 10 días naturales, desde el final de un rodaje y el inicio del siguiente, salvo casos excepcionales debidamente justificados, en el expediente que se instruya, por el impacto en la comunicación audiovisual así como económico
para la ciudad.
4. En la autorización se fijarán las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje
en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos, protecciones, estacionamiento y condiciones de obligado cumplimiento.
El desarrollo de las actividades audiovisuales y de sus actividades auxiliares, incluida
carga y descarga del material audiovisual, con carácter general, tendrá lugar dentro del siguiente horario, sin perjuicio de los condicionantes establecidos en la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica vigente:
— De 8:00 a 22:00 horas, los días laborables.
— De 9:00 a 20:00 horas, los fines de semana y festivos.
Podrán autorizarse actividades audiovisuales nocturnas siempre que se disponga la
autorización expresa. La autorización de actividad audiovisual fuera de los límites horarios
establecidos anteriormente, deberá ser indicada de modo expreso en el expediente de solicitud, atendiendo a las normativas vigentes aplicables.
Deberán adoptar, siempre y en todo caso, todas aquellas medidas que se hagan precisas para evitar molestias y garantizar el descanso, especialmente en las áreas residenciales
afectadas.
En zonas residenciales se deberá cumplir las condiciones acústicas y lumínicas establecidas por la normativa vigente.
En caso de utilizar sistemas de iluminación tanto en interiores como en exteriores, no se
producirá ningún tipo de deslumbramiento al espacio público ni a las viviendas del entorno.
La maquinaria, equipos, sistemas, instalaciones a emplear deberá cumplir las condiciones acústicas y de seguridad de uso.
7. En caso de filmación con animales éstos siempre deberán estar acompañados por
sus cuidadores/as y se tomarán las medidas de seguridad que requiera cada especie. Igualmente, deberán disponer de la documentación identificativa, sanitaria, y seguro de responsabilidad civil del animal.
TÍTULO SEGUNDO

Art. 6. Cortes de tráfico y circulación.—En el caso de que el rodaje precise de cortes de tráfico, en todo momento se cumplirán las normas y condiciones de seguridad, tanto
para el rodaje, el tráfico y peatones, estableciéndose, en todo caso, las citadas condiciones
en la autorización de rodaje que se expida.
Deberá comunicarse y solicitar la asistencia, en su caso, de la Policía Local a los efectos de ejecución de lo establecido.
Los solicitantes deberán contar con los recursos humanos suficientes y convenientemente equipados para llevar a cabo esta tarea de acuerdo con las indicaciones que se dispongan desde el Servicio de Policía Local.
Se comunicarán a los servicios municipales con una antelación siempre superior a 72
horas, para su difusión a los vecinos.
Durante las actividades audiovisuales, los equipos deberán estar correctamente identificados.
Art. 7. Señalización.—Las actividades audiovisuales en las vías o espacios públicos
deberán estar correctamente señalizadas de conformidad con las prescripciones de la nor-

BOCM-20241223-68

Normas técnicas y medidas de seguridad