Las Rozas de Madrid (BOCM-20241223-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
dades cuya naturaleza pueda englobarse en las enumeradas en el artículo 1 de la presente ordenanza.
2. No será necesaria la autorización municipal para las siguientes actividades, siempre que no necesiten la utilización de equipos electrotécnicos:
— La realización de reportajes fotográficos con cámara manual o de vídeos con cámara al hombro en la vía pública o espacios libres, que no precisen de ningún tipo
de instalación ni supongan acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado, sin uso de efectos especiales y sin necesidad de realizar ninguna
intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana. En este caso
los equipos de trabajo (técnicos y artísticos) no excederán de 15 personas.
— La grabación de imágenes para programas informativos de televisión con cámara
al hombro, que no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento
de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado, sin uso de efectos especiales y sin necesidad de realizar ninguna intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana En este caso los equipos de trabajo (técnicos y artísticos) no excederán de 15 personas.
No obstante, la realización de las actividades no sujetas a autorización deberá comunicarse al Ayuntamiento de Las Rozas con una antelación mínima de dos días hábiles a la
fecha del rodaje a efectos de información. Bastará la presentación de la solicitud de acto comunicado de rodaje para entenderse concedido el permiso, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan realizarse por los agentes de la autoridad.
TÍTULO PRIMERO
Procedimiento
Art. 3. Títulos habilitantes.—El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa autorización municipal que llevará aparejada, en su caso, la autorización para la ocupación de la vía pública, espacios libres, monumentos o edificios de propiedad municipal y/o de prestación de servicios municipales (policía local, prevención y
extinción de incendios, limpieza, tráfico, vehículos, etc.). En el caso de ser necesarias autorizaciones de otras administraciones, el solicitante deberá tramitar y obtener las mismas
para dar comienzo a la actividad audiovisual.
En todo caso, el beneficiario de la autorización de rodaje deberá cumplir, tanto durante la actividad de rodaje como durante la carga y descarga de material, toda la legislación
sectorial aplicable, en especial la referida a la prevención de riesgos laborales.
La obtención de autorización para rodaje en ningún caso lleva aparejada la autorización para la disposición de publicidad exterior.
La autorización de ocupación de espacios o prestación de servicios, y de rodaje, podrán suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda en aplicación del régimen disciplinario.
El título habilitante para la realización de actividades de rodaje, autorización de rodaje,
podrá denegarse, suspenderse o revocarse por razones de interés público. Será denegada, suspendida o revocada cuando se vulneren derechos básicos o se incumpla cualquier normativa
en vigor o, en su caso, se contravengan las determinaciones contenidas en el mismo.
Art. 4. Títulos de crédito.—En los títulos de crédito de la producción (rodillo final)
deberá figurar la imagen corporativa del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en el formato que en cada caso se indique, junto a la leyenda: “Esta producción se ha rodado en”,
además de entregar dos fotografías en alta resolución del rodaje y un informe de impacto
económico, así como también deberá de aparecer el logotipo de Film Madrid. Así como el
material gráfico que pueda difundirse y una copia del resultado para archivo
Del mismo modo, en la solicitud de autorización de rodaje, se deberá facilitar una descripción del impacto esperado en la comunidad local, en términos de empleo generado, beneficios económicos para empresas locales, entre otros.
Art. 5. Procedimiento.—1. Las solicitudes de autorización de rodaje y, en su caso, las
complementarias (ocupación de espacio y/o prestación de servicios) se presentarán, mediante modelo normalizado, por sede electrónica, Oficina de Registro Virtual (ORVE), o presencialmente en las Oficinas de Atención en Materia de Registro con una antelación de 10 días
hábiles. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la presentación habrá de ser
telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento.
BOCM-20241223-68
Pág. 526
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
dades cuya naturaleza pueda englobarse en las enumeradas en el artículo 1 de la presente ordenanza.
2. No será necesaria la autorización municipal para las siguientes actividades, siempre que no necesiten la utilización de equipos electrotécnicos:
— La realización de reportajes fotográficos con cámara manual o de vídeos con cámara al hombro en la vía pública o espacios libres, que no precisen de ningún tipo
de instalación ni supongan acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado, sin uso de efectos especiales y sin necesidad de realizar ninguna
intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana. En este caso
los equipos de trabajo (técnicos y artísticos) no excederán de 15 personas.
— La grabación de imágenes para programas informativos de televisión con cámara
al hombro, que no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento
de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado, sin uso de efectos especiales y sin necesidad de realizar ninguna intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana En este caso los equipos de trabajo (técnicos y artísticos) no excederán de 15 personas.
No obstante, la realización de las actividades no sujetas a autorización deberá comunicarse al Ayuntamiento de Las Rozas con una antelación mínima de dos días hábiles a la
fecha del rodaje a efectos de información. Bastará la presentación de la solicitud de acto comunicado de rodaje para entenderse concedido el permiso, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan realizarse por los agentes de la autoridad.
TÍTULO PRIMERO
Procedimiento
Art. 3. Títulos habilitantes.—El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa autorización municipal que llevará aparejada, en su caso, la autorización para la ocupación de la vía pública, espacios libres, monumentos o edificios de propiedad municipal y/o de prestación de servicios municipales (policía local, prevención y
extinción de incendios, limpieza, tráfico, vehículos, etc.). En el caso de ser necesarias autorizaciones de otras administraciones, el solicitante deberá tramitar y obtener las mismas
para dar comienzo a la actividad audiovisual.
En todo caso, el beneficiario de la autorización de rodaje deberá cumplir, tanto durante la actividad de rodaje como durante la carga y descarga de material, toda la legislación
sectorial aplicable, en especial la referida a la prevención de riesgos laborales.
La obtención de autorización para rodaje en ningún caso lleva aparejada la autorización para la disposición de publicidad exterior.
La autorización de ocupación de espacios o prestación de servicios, y de rodaje, podrán suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda en aplicación del régimen disciplinario.
El título habilitante para la realización de actividades de rodaje, autorización de rodaje,
podrá denegarse, suspenderse o revocarse por razones de interés público. Será denegada, suspendida o revocada cuando se vulneren derechos básicos o se incumpla cualquier normativa
en vigor o, en su caso, se contravengan las determinaciones contenidas en el mismo.
Art. 4. Títulos de crédito.—En los títulos de crédito de la producción (rodillo final)
deberá figurar la imagen corporativa del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en el formato que en cada caso se indique, junto a la leyenda: “Esta producción se ha rodado en”,
además de entregar dos fotografías en alta resolución del rodaje y un informe de impacto
económico, así como también deberá de aparecer el logotipo de Film Madrid. Así como el
material gráfico que pueda difundirse y una copia del resultado para archivo
Del mismo modo, en la solicitud de autorización de rodaje, se deberá facilitar una descripción del impacto esperado en la comunidad local, en términos de empleo generado, beneficios económicos para empresas locales, entre otros.
Art. 5. Procedimiento.—1. Las solicitudes de autorización de rodaje y, en su caso, las
complementarias (ocupación de espacio y/o prestación de servicios) se presentarán, mediante modelo normalizado, por sede electrónica, Oficina de Registro Virtual (ORVE), o presencialmente en las Oficinas de Atención en Materia de Registro con una antelación de 10 días
hábiles. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la presentación habrá de ser
telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento.
BOCM-20241223-68
Pág. 526
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID