Las Rozas de Madrid (BOCM-20241223-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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El título tercero. Tasas, fianzas y seguros. Se dejan previstas para su posible aplicación
determinadas tasas que se devengan como consecuencia de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y/o por la prestación de servicios administrativos de la competencia local, en los términos establecidos en las ordenanzas fiscales en cada
momento vigentes.
El título cuarto. Régimen disciplinario. Identifica las posibles infracciones, sus sanciones, la graduación de estas y el procedimiento a seguir.
Por último, la disposición final establece la entrada en vigor del presente documento.
Con este fin, el de regular el uso y salvaguardar el propio territorio, el Ayuntamiento Las
Rozas de Madrid, de acuerdo con las competencias atribuidas a las entidades locales por la
Constitución y por la Ley de Bases de Régimen Local, se redacta la siguiente ordenanza:
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, mediante el establecimiento de la correspondiente normativa sustantiva y procedimental, de la actividad de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales,
anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector
audiovisual, que se desarrolle en el municipio de Las Rozas de Madrid, y que requiera o
afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal.
2. Tiene la consideración de rodaje a los objetos establecidos en esta Ordenanza,
todo proceso de grabación o retransmisión de una acción televisiva, cinematográfica o de
realización de reportaje fotográfico que se realice dentro del término municipal Las Rozas,
incluyendo todas las actividades preparatorias, anexas, de promoción, y todas aquellas que
se precise y precise la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público, con
vehículos o elementos de asistencia a la grabación.
3. Cualquier utilización del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público municipal
para la realización de acciones de rodaje en el término municipal de Las Rozas de Madrid,
precisará la obtención previa de una autorización de rodaje. La competencia está atribuida
por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local al Alcalde-Presidente el cual
podrá delegar la misma.
4. La autorización de rodaje habilitará la utilización de las vías y espacios públicos
a los vehículos de asistencia, elementos técnicos que se empleen en la filmación y la acción
de rodaje, estableciendo las condiciones específicas para ello.
Estas autorizaciones se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio
público sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas
para la realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes.
El titular del rodaje deberá adoptar medidas para minimizar el impacto ambiental del
rodaje, respetando la flora, fauna y recursos naturales de la zona de filmación.
Queda terminantemente prohibido dañar o alterar bienes de interés cultural o histórico durante el rodaje.
En caso de ser necesario el acceso a lugares protegidos, el titular de la autorización de
rodaje deberá obtener los permisos correspondientes de las administraciones competentes.
Para aquellas actividades audiovisuales de carácter estratégico para el municipio, en la
autorización que se otorgue podrán definirse condiciones de aplicación y ejecución específicas de esta ordenanza.
Corresponde al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a través de sus servicios, ejercer el control del cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y aplicar las sanciones
pertinentes derivadas de las infracciones cometidas en los casos de incumplimiento de las
instrucciones dictadas.
5. En el caso de realizarse en espacios privados, deberá contar con el título habilitante previsto en la legislación urbanística, atendiendo al uso del suelo, siempre que se trate de
una actividad habitual. No se considerará actividad habitual aquella que suponga la utilización del mismo espacio privado para la actividad de rodaje, definida en el apartado 1 de este
artículo, durante menos de 183 días naturales en el período de un año, ya sea de forma continua o alterna.
La revocación de la autorización de rodaje llevará aparejada la imposibilidad de realizar el rodaje en el espacio privado.
Art. 2. Actividades sometidas a la obtención de autorización o acto comunicado.—1. Estarán sujetas a la obtención de autorización de rodaje todas aquellas activi-

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